Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062717)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadajira para riego de 81,77 ha en la finca La Cigüeña", cuya promotora es Dieta Mediterránea, Aceites y Vinagres, SA, en el término municipal de Feria (Badajoz). Expte.: IA19/0244.
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NÚMERO 137
Jueves 17 de julio de 2025
40960
f) De acuerdo con el artículo 8 de las Disposiciones Normativas del Plan, que define
el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos
preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de
incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto
tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el
artículo 8.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
g) De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
h) S
e estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitiría
alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley de
Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio), y el artículo 4.1
de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000),
y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaGran Sala-, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz
Deutschland eV.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible
con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores”.
Con fecha 20/07/2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían
recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión con referencia CONC. 16/16 (1195/2016).
En cuanto a la seguridad en las presas/balsas, indica que, según la documentación
aportada, se proyecta la construcción de una balsa de almacenamiento de agua con una
capacidad de 50.000 m3 y una superficie de ocupación de 14.824 m2.
Las cotas más representativas de la /balsa son las siguientes:
— Profundidad total de la balsa: 5 m.
Jueves 17 de julio de 2025
40960
f) De acuerdo con el artículo 8 de las Disposiciones Normativas del Plan, que define
el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos
preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de
incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto
tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el
artículo 8.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
g) De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
h) S
e estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitiría
alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley de
Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio), y el artículo 4.1
de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000),
y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaGran Sala-, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz
Deutschland eV.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible
con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores”.
Con fecha 20/07/2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían
recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión con referencia CONC. 16/16 (1195/2016).
En cuanto a la seguridad en las presas/balsas, indica que, según la documentación
aportada, se proyecta la construcción de una balsa de almacenamiento de agua con una
capacidad de 50.000 m3 y una superficie de ocupación de 14.824 m2.
Las cotas más representativas de la /balsa son las siguientes:
— Profundidad total de la balsa: 5 m.