Centro De Investigaciones Científicas Y Tecnológicas De Extremadura. Procesos Selectivos. (2025062776)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Presidencia del Consejo Rector del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por la que se da publicidad al Acuerdo de 2 de junio de 2025, del Consejo Rector del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por el que se establecen las bases generales que regularán los procesos para la contratación de personal técnico y de gestión administrativa y de servicios a la I+D+I, en régimen laboral temporal, para la realización de proyectos de I+D+I.
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NÚMERO 137
Jueves 17 de julio de 2025
41044
1. Por
tener una titulación oficial superior o distinta a la requerida en cada convocatoria y relacionada con la especialidad 1 punto por cada titulación, hasta un
máximo de 4.
Las titulaciones oficiales se acreditarán a través del certificado descargable de la
carpeta ciudadana o copia autentica.
2. P
or tener certificado oficial acreditativo de idiomas de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), hasta un máximo de 6
puntos, baremándose conforme a los siguientes criterios:
B1. 1 punto.
B2. 2 puntos.
C1. 3 puntos.
C2. 4 puntos.
C) Formación complementaria (máximo 10 puntos):
— Los cursos organizados o impartidos por las Administraciones Públicas, los Colegios
Profesionales o las Universidades.
— Los cursos acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y de Formación Ocupacional.
— Los cursos organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al amparo de los Convenios suscritos con la Administración del Estado o con
las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
Todas las actividades y cursos se valorarán por cada crédito con 0,10 puntos.
Si los certificados vinieran expresados en horas se convertirán a créditos, de tal manera
que diez horas de formación equivalen a un crédito, no valorándose los de menor duración. Para aquellos certificados que vengan expresados en créditos y en horas, se dará
preferencia a los créditos.
No se valorarán aquellos cursos que no vengan expresados en horas o créditos.
La formación complementaria se acreditará mediante copia autentica de los diplomas o
certificados de los cursos.
Jueves 17 de julio de 2025
41044
1. Por
tener una titulación oficial superior o distinta a la requerida en cada convocatoria y relacionada con la especialidad 1 punto por cada titulación, hasta un
máximo de 4.
Las titulaciones oficiales se acreditarán a través del certificado descargable de la
carpeta ciudadana o copia autentica.
2. P
or tener certificado oficial acreditativo de idiomas de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), hasta un máximo de 6
puntos, baremándose conforme a los siguientes criterios:
B1. 1 punto.
B2. 2 puntos.
C1. 3 puntos.
C2. 4 puntos.
C) Formación complementaria (máximo 10 puntos):
— Los cursos organizados o impartidos por las Administraciones Públicas, los Colegios
Profesionales o las Universidades.
— Los cursos acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y de Formación Ocupacional.
— Los cursos organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al amparo de los Convenios suscritos con la Administración del Estado o con
las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
Todas las actividades y cursos se valorarán por cada crédito con 0,10 puntos.
Si los certificados vinieran expresados en horas se convertirán a créditos, de tal manera
que diez horas de formación equivalen a un crédito, no valorándose los de menor duración. Para aquellos certificados que vengan expresados en créditos y en horas, se dará
preferencia a los créditos.
No se valorarán aquellos cursos que no vengan expresados en horas o créditos.
La formación complementaria se acreditará mediante copia autentica de los diplomas o
certificados de los cursos.