Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025062738)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el Programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025
40089
El importe de este abono se ajustará a la cuantía de la subvención finalmente justificada,
en función del alumnado que se considera que finaliza la acción formativa y las horas de
formación.
2. C
uando la subvención estuviera financiada con créditos imputados a varias anualidades, las
cuantías anticipadas habrá que entenderlas siempre referidas al importe de la anualidad
corriente, de manera que las cantidades a cuenta subsiguientes a la primera anualidad estarán supeditadas a la justificación previa de las de la anualidad anterior, de conformidad
con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a justificación requerida para el segundo pago de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Orden de 27 de marzo de 2023.
Vigesimoprimero. Gastos subvencionables.
A los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, y sin perjuicio del
carácter modular de la subvención en cuanto a su justificación, deberán cumplirse los requisitos de subvencionalidad establecidos en la Orden de 27 de marzo de 2023 y en la normativa
estatal de aplicación.
Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona formada, los costes previstos en el artículo 64 de la citada orden.
Vigesimosegundo. Información y publicidad.
1. L
a presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ).
El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura de
forma simultánea a la publicación de la resolución de aprobación de la misma.
2. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), con expresión de la
convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida, finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Lunes 14 de julio de 2025
40089
El importe de este abono se ajustará a la cuantía de la subvención finalmente justificada,
en función del alumnado que se considera que finaliza la acción formativa y las horas de
formación.
2. C
uando la subvención estuviera financiada con créditos imputados a varias anualidades, las
cuantías anticipadas habrá que entenderlas siempre referidas al importe de la anualidad
corriente, de manera que las cantidades a cuenta subsiguientes a la primera anualidad estarán supeditadas a la justificación previa de las de la anualidad anterior, de conformidad
con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a justificación requerida para el segundo pago de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Orden de 27 de marzo de 2023.
Vigesimoprimero. Gastos subvencionables.
A los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, y sin perjuicio del
carácter modular de la subvención en cuanto a su justificación, deberán cumplirse los requisitos de subvencionalidad establecidos en la Orden de 27 de marzo de 2023 y en la normativa
estatal de aplicación.
Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona formada, los costes previstos en el artículo 64 de la citada orden.
Vigesimosegundo. Información y publicidad.
1. L
a presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ).
El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura de
forma simultánea a la publicación de la resolución de aprobación de la misma.
2. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), con expresión de la
convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida, finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el