Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025062738)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el Programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025

40088

a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención, una vez notificada la resolución
de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria, acreditación del inicio de la actividad formativa y presentación, en su caso, de garantía que cubra el importe del pago
anticipado.
Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo efectivo de la acción formativa aprobada o la ejecución de las siguientes actuaciones dirigidas a la puesta en
marcha de la misma:
1)  Comunicación al personal técnico encargado del seguimiento de la actividad formativa de la fecha prevista para el inicio de la acción formativa, lo que permitirá
la difusión de la misma en el punto de acceso general electrónico de los servicios y
trámites https://www.juntaex.es, a efectos de la inscripción del alumnado.


2)  Realización de la publicidad dirigida a la captación de participantes.



3)  Disponibilidad y puesta a disposición de las aulas y medios materiales necesarios
para impartir la acción formativa aprobada.



4)  Comunicación al personal técnico encargado del seguimiento de la actividad formativa del personal docente encargado de impartir la acción formativa.



5)  Disposición del material docente y didáctico necesario para la impartición de la acción formativa.
La justificación de la realización de las citadas actuaciones se acreditará mediante declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención, que podrá realizar las comprobaciones necesarias para asegurar la efectividad de las comunicaciones
y publicidad, así como la disponibilidad de aulas, medios y material necesario para la
impartición de la formación.
Estarán exentas de presentar garantía por el pago anticipado de la subvención las entidades de formación beneficiarias que pertenezcan al sector público, las entidades de
formación que tengan la condición de organizaciones empresariales o sindicales o entes
paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal,
así como las entidades de formación que tengan la naturaleza jurídica de fundación,
cuyo único patrono sea una organización empresarial o sindical o cuyo capital esté integra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones.

b) Un segundo abono, por un porcentaje de hasta el 50 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda.