Servicio Extremeño De Salud. Sentencias. Ejecución. (2025062704)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 59/2025, de 10 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º 158/2024.
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NÚMERO 134
40059
Lunes 14 de julio de 2025
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos
Humanos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 59/2025, de
10 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida,
dictada en el procedimiento abreviado n.º 158/2024. (2025062704)
La Sentencia firme n.º 59/2025, de 10 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo
n.º 1 de Mérida, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ángel Ruano
Sánchez frente a la desestimación por silencio administrativo del recurso interpuesto el día
21 de febrero de 2024 contra la Resolución de 18 de enero de 2024 y por ende, contra dicha
Resolución de 18 de enero del Director General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño
de Salud por la que se acordó el cese del actor en el puesto denominado “Responsable de Área
de Sistemas de Información” en el Área de Salud de Llerena-Zafra.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de
su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo,
el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su
publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos
del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de
la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Recursos Humanos,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme n.º 59/2025, de 10 de abril, del Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n. 1 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º
158/2024, siendo el tenor literal del fallo de la misma el siguiente:
40059
Lunes 14 de julio de 2025
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos
Humanos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 59/2025, de
10 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida,
dictada en el procedimiento abreviado n.º 158/2024. (2025062704)
La Sentencia firme n.º 59/2025, de 10 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo
n.º 1 de Mérida, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ángel Ruano
Sánchez frente a la desestimación por silencio administrativo del recurso interpuesto el día
21 de febrero de 2024 contra la Resolución de 18 de enero de 2024 y por ende, contra dicha
Resolución de 18 de enero del Director General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño
de Salud por la que se acordó el cese del actor en el puesto denominado “Responsable de Área
de Sistemas de Información” en el Área de Salud de Llerena-Zafra.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de
su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo,
el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su
publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos
del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de
la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Recursos Humanos,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme n.º 59/2025, de 10 de abril, del Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n. 1 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º
158/2024, siendo el tenor literal del fallo de la misma el siguiente: