Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agroalimentación. (2025040122)
Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas.
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025
39911
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
DECRETO 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas.
(2025040122)
El Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los
requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, afecta a todas las
etapas de la producción, transformación y la distribución de alimentos, salvo a la producción
primaria para uso privado, y exige la trazabilidad de los productos agrícolas, entendida como
la posibilidad de encontrar y seguir el rastro a los alimentos a través de todas estas etapas.
En concreto el apartado 1 de su artículo 18 prohíbe la comercialización de los alimentos no
seguros y el apartado 4 de este mismo precepto exige que los alimentos con probabilidad de
ser comercializados deberán estar adecuadamente identificados para facilitar su trazabilidad
mediante documentación o información pertinentes.
El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017
relativo a los controles, y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación
de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los
animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, regula las medidas de ejecución de las
autoridades competentes en supuestos de incumplimiento.
El Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de
2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece en el anexo I, parte A:
las disposiciones generales de higiene aplicables a la producción primaria y a las operaciones
conexas, siendo aplicable a las siguientes operaciones conexas: el transporte, el almacenamiento y la manipulación de productos primarios en el lugar de producción, siempre que no se
altere su naturaleza de manera sustancial; las operaciones de transporte de productos primarios cuya naturaleza no se haya alterado de manera sustancial, desde el lugar de producción
a un establecimiento.
La Ley estatal 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición establece con
carácter básico en su artículo 6, que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE)
n.º 178/2002, en todas las etapas de la producción, transformación y distribución deberá
garantizarse la trazabilidad de los alimentos. Los operadores de empresas alimentarias deberán poder identificar a cualquier persona, entidad o empresa que les hayan suministrado
un alimento. Los alimentos comercializados o que se puedan comercializar en España deben
estar adecuadamente identificados para facilitar su trazabilidad, mediante la documentación
o la información que resulte exigible por la legislación vigente.
Lunes 14 de julio de 2025
39911
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
DECRETO 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas.
(2025040122)
El Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los
requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, afecta a todas las
etapas de la producción, transformación y la distribución de alimentos, salvo a la producción
primaria para uso privado, y exige la trazabilidad de los productos agrícolas, entendida como
la posibilidad de encontrar y seguir el rastro a los alimentos a través de todas estas etapas.
En concreto el apartado 1 de su artículo 18 prohíbe la comercialización de los alimentos no
seguros y el apartado 4 de este mismo precepto exige que los alimentos con probabilidad de
ser comercializados deberán estar adecuadamente identificados para facilitar su trazabilidad
mediante documentación o información pertinentes.
El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017
relativo a los controles, y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación
de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los
animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, regula las medidas de ejecución de las
autoridades competentes en supuestos de incumplimiento.
El Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de
2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece en el anexo I, parte A:
las disposiciones generales de higiene aplicables a la producción primaria y a las operaciones
conexas, siendo aplicable a las siguientes operaciones conexas: el transporte, el almacenamiento y la manipulación de productos primarios en el lugar de producción, siempre que no se
altere su naturaleza de manera sustancial; las operaciones de transporte de productos primarios cuya naturaleza no se haya alterado de manera sustancial, desde el lugar de producción
a un establecimiento.
La Ley estatal 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición establece con
carácter básico en su artículo 6, que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE)
n.º 178/2002, en todas las etapas de la producción, transformación y distribución deberá
garantizarse la trazabilidad de los alimentos. Los operadores de empresas alimentarias deberán poder identificar a cualquier persona, entidad o empresa que les hayan suministrado
un alimento. Los alimentos comercializados o que se puedan comercializar en España deben
estar adecuadamente identificados para facilitar su trazabilidad, mediante la documentación
o la información que resulte exigible por la legislación vigente.