Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Expropiaciones. (2025040114)
Decreto 69/2025, de 1 de julio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Mejora de la eficiencia e impulso del ahorro energético del sistema de abastecimiento a Higuera de Albalat (Cáceres)".
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 134
40002
Lunes 14 de julio de 2025
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con
el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad
al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de
obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer
lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez
acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría
ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el
inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría
la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece,
pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores
como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, evitando el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día el acceso al recurso de un
bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 1 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición
de derechos necesarios para la ejecución de las obras de “Mejora de la eficiencia e impulso
del ahorro energético del sistema de abastecimiento a Higuera de Albalat (Cáceres)”, con los
efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme
establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 1 de julio de 2025.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
40002
Lunes 14 de julio de 2025
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con
el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad
al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de
obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer
lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez
acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría
ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el
inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría
la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece,
pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores
como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, evitando el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día el acceso al recurso de un
bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 1 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición
de derechos necesarios para la ejecución de las obras de “Mejora de la eficiencia e impulso
del ahorro energético del sistema de abastecimiento a Higuera de Albalat (Cáceres)”, con los
efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme
establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 1 de julio de 2025.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN