Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062694)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la 5.ª Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura (actualmente Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural) y la Comunidad de Regantes del Valle del Zújar para el desarrollo y ejecución de las actuaciones necesarias para la transformación en regadío de 1.200 hectáreas en Monterrubio de la Serena (Badajoz) mediante el empleo de recursos locales, declarada como zona regable singular mediante Decreto 154/2017, de 12 de septiembre.
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NÚMERO 133
Viernes 11 de julio de 2025
39776
MONTERRUBIO (CIF.-U01635325), un contrato de obras en el marco del expediente de contratación 2033OB1FR002, por importe total de 13.497.945,29 euros y plazo de ejecución de
18 meses.
Tercero. Que, dado el estado de ejecución de las obras cuya finalización se preveía para el
31 de diciembre de 2022, se consideró necesario activar la prórroga contemplada en la cláusula 12ª del mismo, posibilitando, mediante una adenda al convenio, el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por ambas partes.
Cuarto. Que, pese a ello, mediante Resolución de 13 de septiembre de 2023 de la Secretaría
General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio se resuelve
el contrato “PROYECTO CONSTRUCTIVO DE LA TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO DE 1200
HA. MEDIANTE EL EMPLEO DE RECURSOS LOCALES DE LA ZONA REGABLE SINGULAR DE
MONTERRUBIO DE LA SERENA (BADAJOZ)”, NÚM. EXPTE.: 2033OB1FR002, en virtud de lo
previsto en los artículos 211 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Quinto. Que, ante la necesidad de culminar la realización del referido proyecto, mediante
la realización de las partes y unidades de la obra que no fueron ejecutadas por la empresa
adjudicataria, antes de la resolución del contrato, la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, consideró que para la finalización de las obras y el cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto de transformación en regadío de 1200 ha.
mediante el empleo de recursos locales en Monterrubio de la Serena, era preciso contar con
TRAGSA, medio propio de la Junta de Extremadura.
Para ello, la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, con
fecha 31 de octubre de 2022 efectuó el encargo de ejecución de obras “TRANSFORMACIÓN
EN REGADÍO DE 1.200 HECTÁREAS DE LA ZONA REGABLE SINGULAR DE MONTERRUBIO DE
LA SERENA (BADAJOZ)” a la empresa pública TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SA (TRAGSA),
por un importe total de 17.564.774,21 euros, con una duración máxima 15 meses, debiendo
finalizar el 31 de enero de 2024.
Sexto. Que, para la finalización de las obras en su totalidad, se aprueba 2.ª adenda con fecha
14 de noviembre de 2022, que contemplaba la prórroga del convenio, hasta el 31 de enero de
2024, así como la adecuación de determinadas cláusulas a la forma de ejecución de las obras.
Séptimo. Antes del vencimiento anteriormente señalado, las partes y en previsión de que no
se podría culminar la ejecución de las obras, aprobaron con fecha 30 de enero de 2024, 3.ª
adenda por la que se contemplaba una nueva prórroga del convenio suscrito, hasta el 31 de
diciembre del año en curso.
Viernes 11 de julio de 2025
39776
MONTERRUBIO (CIF.-U01635325), un contrato de obras en el marco del expediente de contratación 2033OB1FR002, por importe total de 13.497.945,29 euros y plazo de ejecución de
18 meses.
Tercero. Que, dado el estado de ejecución de las obras cuya finalización se preveía para el
31 de diciembre de 2022, se consideró necesario activar la prórroga contemplada en la cláusula 12ª del mismo, posibilitando, mediante una adenda al convenio, el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por ambas partes.
Cuarto. Que, pese a ello, mediante Resolución de 13 de septiembre de 2023 de la Secretaría
General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio se resuelve
el contrato “PROYECTO CONSTRUCTIVO DE LA TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO DE 1200
HA. MEDIANTE EL EMPLEO DE RECURSOS LOCALES DE LA ZONA REGABLE SINGULAR DE
MONTERRUBIO DE LA SERENA (BADAJOZ)”, NÚM. EXPTE.: 2033OB1FR002, en virtud de lo
previsto en los artículos 211 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Quinto. Que, ante la necesidad de culminar la realización del referido proyecto, mediante
la realización de las partes y unidades de la obra que no fueron ejecutadas por la empresa
adjudicataria, antes de la resolución del contrato, la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, consideró que para la finalización de las obras y el cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto de transformación en regadío de 1200 ha.
mediante el empleo de recursos locales en Monterrubio de la Serena, era preciso contar con
TRAGSA, medio propio de la Junta de Extremadura.
Para ello, la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, con
fecha 31 de octubre de 2022 efectuó el encargo de ejecución de obras “TRANSFORMACIÓN
EN REGADÍO DE 1.200 HECTÁREAS DE LA ZONA REGABLE SINGULAR DE MONTERRUBIO DE
LA SERENA (BADAJOZ)” a la empresa pública TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SA (TRAGSA),
por un importe total de 17.564.774,21 euros, con una duración máxima 15 meses, debiendo
finalizar el 31 de enero de 2024.
Sexto. Que, para la finalización de las obras en su totalidad, se aprueba 2.ª adenda con fecha
14 de noviembre de 2022, que contemplaba la prórroga del convenio, hasta el 31 de enero de
2024, así como la adecuación de determinadas cláusulas a la forma de ejecución de las obras.
Séptimo. Antes del vencimiento anteriormente señalado, las partes y en previsión de que no
se podría culminar la ejecución de las obras, aprobaron con fecha 30 de enero de 2024, 3.ª
adenda por la que se contemplaba una nueva prórroga del convenio suscrito, hasta el 31 de
diciembre del año en curso.