Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Gas. (2025062671)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se delimita y define la zona de distribución autorizada para la prestación del suministro de gas natural en el municipio de Santa Amalia, en aplicación de la disposición adicional primera del Decreto 183/2014, de 26 de agosto. Expte.: GNC 73/1063/14.
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NÚMERO 133

39837

Viernes 11 de julio de 2025

que las empresas distribuidoras de gas natural estarán obligadas a ampliar sus instalaciones
de distribución y facilitar las conexiones, en el ámbito geográfico de su autorización, en condiciones de igualdad, cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro
de gas.
Cuarta. DICOGEXSA, como empresa titular de la zona de distribución autorizada definida en
esta Resolución, queda sometida al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 183/2014,
de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de
gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo
cumplir las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en dicho decreto en todo lo relacionado con la zona de distribución y las instalaciones que formen parte de la misma.
Quinta. El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración
inexacta de los datos o documentos aportados al procedimiento instruido o por cualquier otra
causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción
del correspondiente procedimiento administrativo.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General
de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 3 de julio de 2025.
El Jefe de Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO

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