Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Gas. (2025062671)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se delimita y define la zona de distribución autorizada para la prestación del suministro de gas natural en el municipio de Santa Amalia, en aplicación de la disposición adicional primera del Decreto 183/2014, de 26 de agosto. Expte.: GNC 73/1063/14.
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NÚMERO 133
39836
Viernes 11 de julio de 2025
Vértice
Coordenada X
Coordenada Y
Vértice
Coordenada X
Coordenada Y
V24
759.441
4.321.334
V52
760.007
4.323.185
V25
759.431
4.321.127
V53
760.008
4.322.937
V26
759.414
4.321.011
V54
759.968
4.322.679
V27
759.246
4.320.822
V55
759.893
4.322.480
V28
758.988
4.320.795
V56
759.697
4.322.311
Segunda. DICOGEXSA, como empresa distribuidora de gas natural, desarrollará dicha actividad dentro de la zona de distribución autorizada definida en esta Resolución, bajo los criterios
de continuidad, calidad, desarrollo racional y homogéneo de las instalaciones, y cumpliendo
con los compromisos de expansión de las mismas para atender nuevas demandas de suministro o ampliación de los existentes en dicha zona.
Tercera. En caso de que en el interior de la zona de distribución autorizada, existan áreas
con consumidores potenciales del gas natural cuyas instalaciones receptoras estén situadas a
una distancia superior a 150 metros de la canalización más cercana de la red existente desde la que pueda prestarse el suministro en las debidas condiciones de calidad, DICOGEXSA
quedará obligada, en el momento en que reciba la primera petición de suministro en una de
estas áreas, a extender su red de distribución para gasificar la totalidad de la misma, sin que
dicha extensión suponga coste alguno para los usuarios solicitantes, asumiéndose la infraestructura íntegramente por la Empresa, sin perjuicio de las cantidades que deban ser abonadas
por los solicitantes de suministros en aplicación del régimen de acometidas establecido en la
legislación vigente.
El desarrollo de la red de distribución en los casos indicados deberá ser integral, debiendo
efectuarse el diseño, dimensionado y ejecución de las canalizaciones necesarias para atender
tanto el suministro o los suministros solicitados que den origen a la actuación, como el de
aquellos otros consumidores potenciales que se encuentren en la misma área, de forma que
las acometidas que deban ser establecidas para atender a cualquier consumidor cuya instalación receptora se encuentre en el área en cuestión, tengan el trazado más corto posible,
dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, apartado 2, del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural, que determina el desarrollo de las acometidas atendiendo a criterios de menor distancia a la red de distribución o de menor coste, y a lo dispuesto en el artículo 74, apartado
1.d) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por el que se establece
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760.007
4.323.185
V25
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4.321.127
V53
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4.322.937
V26
759.414
4.321.011
V54
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4.322.679
V27
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4.320.822
V55
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4.322.480
V28
758.988
4.320.795
V56
759.697
4.322.311
Segunda. DICOGEXSA, como empresa distribuidora de gas natural, desarrollará dicha actividad dentro de la zona de distribución autorizada definida en esta Resolución, bajo los criterios
de continuidad, calidad, desarrollo racional y homogéneo de las instalaciones, y cumpliendo
con los compromisos de expansión de las mismas para atender nuevas demandas de suministro o ampliación de los existentes en dicha zona.
Tercera. En caso de que en el interior de la zona de distribución autorizada, existan áreas
con consumidores potenciales del gas natural cuyas instalaciones receptoras estén situadas a
una distancia superior a 150 metros de la canalización más cercana de la red existente desde la que pueda prestarse el suministro en las debidas condiciones de calidad, DICOGEXSA
quedará obligada, en el momento en que reciba la primera petición de suministro en una de
estas áreas, a extender su red de distribución para gasificar la totalidad de la misma, sin que
dicha extensión suponga coste alguno para los usuarios solicitantes, asumiéndose la infraestructura íntegramente por la Empresa, sin perjuicio de las cantidades que deban ser abonadas
por los solicitantes de suministros en aplicación del régimen de acometidas establecido en la
legislación vigente.
El desarrollo de la red de distribución en los casos indicados deberá ser integral, debiendo
efectuarse el diseño, dimensionado y ejecución de las canalizaciones necesarias para atender
tanto el suministro o los suministros solicitados que den origen a la actuación, como el de
aquellos otros consumidores potenciales que se encuentren en la misma área, de forma que
las acometidas que deban ser establecidas para atender a cualquier consumidor cuya instalación receptora se encuentre en el área en cuestión, tengan el trazado más corto posible,
dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, apartado 2, del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural, que determina el desarrollo de las acometidas atendiendo a criterios de menor distancia a la red de distribución o de menor coste, y a lo dispuesto en el artículo 74, apartado
1.d) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por el que se establece