Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062727)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la entidad Asociación de Mujeres Progresistas "Victoria Kent", en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 133
Viernes 11 de julio de 2025



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— Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario
base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción y los complementos
de residencia.



— La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en la disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado al proyecto subvencionado.



— Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a
cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales,
para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa
cotización.
Se limitará el gasto subvencionable correspondiente a retribuciones del personal de
la entidad beneficiaria, tomando como referencia la clasificación profesional y el coste
salarial establecido en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio
de la Junta de Extremadura, estableciendo como límites las cuantías que a tales efectos
se establecen en la Resolución de la Dirección General de Función Pública, por la que se
aprueban las tablas retributivas del personal del ámbito de la Administración General
de la Junta de Extremadura, personal laboral, para cada grupo profesional, categoría y
especialidad, aplicables al año 2025.

b) Gastos de manutención, alojamiento y transporte: Se incluirán en este apartado los
estrictamente vinculados al desarrollo de actividades contempladas en el proyecto. Por
estos conceptos se computará, como máximo, las cuantías recogidas en el Decreto
42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de
la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Costes Indirectos: Se incluirán en este apartado los costes indirectos que resulten necesarios y sean imputables al desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado. El
importe máximo a imputar a este apartado de Costes Indirectos no podrá ser superior,
en su conjunto, al 10% del coste del proyecto subvencionado. Se incluirán dentro de
este apartado:


— Los costes de adquisición de material fungible (reprografía, papelería, etc…).