Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062727)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la entidad Asociación de Mujeres Progresistas "Victoria Kent", en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 133
Viernes 11 de julio de 2025

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Estado. Para ello, deberán realizar la aportación del material gráfico (folleto, carteles,
tríptico), fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultado) y otros soportes utilizados.
e. Las tres ofertas de diferentes proveedores, si fuera necesario, que, en aplicación del
artículo 36.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
deba haber solicitado la entidad beneficiaria o, en su caso, las preceptivas memorias
justificativas.
2. E
 n el caso de que existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la
justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo
de 10 días para su corrección, en virtud del artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. E
 n el caso de que la entidad beneficiaria no justifique la ayuda abonada en el plazo establecido, se requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días
la presente, advirtiéndole, que si no lo hiciera se declarará el reintegro de las cantidades
indebidamente percibidas, según lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio y el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
CONDICIÓN QUINTA. GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. De conformidad el resuelvo segundo de la Resolución de 31 de marzo de 2025 por la
que se aprueba esta convocatoria, se considerarán gastos subvencionables conforme a lo
establecido en el artículo 5 de la Orden de 27 de julio de 2022, los que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios para su adecuada ejecución, se generen durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, y que, en todo caso, no podrá superar el 31 de diciembre de 2025,
incluidas las posibles prórrogas que sobre el plazo de ejecución inicial pudieran concederse.
2. A tales efectos, se considerarán subvencionables las siguientes categorías de costes derivados del desarrollo del proyecto:
a) Costes directos de personal: Son costes directos de personal los costes de personal de
las trabajadoras y trabajadores adscritos a la ejecución directa del proyecto que se subvenciona. Se admitirán los costes del personal derivados de una relación laboral entre
empleador y empleado. En este sentido, se entenderán costes directos de personal los
siguientes: