Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062645)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 17,79 ha de viña en el paraje de "Lebronas", ubicada en las parcelas 113, 267, 80 y 278, del polígono 5, del término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA23/0674.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39400
Plano 3. Red hidrográfica. (Fuente CHG)
4. C
onforme indica el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana, la utilización o
el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos
requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los
que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.
En este cualquier caso, se tramitará juntamente con la oportuna concesión de aguas
públicas.
5. De acuerdo con el art. 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los retornos
de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de
calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
6. E
l agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el EsIA aportado, las cuales serán exclusivamente
para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de
captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas. Para el control del volumen
derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a
instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales
de agua captados realmente (contador o aforador).
Jueves 10 de julio de 2025
39400
Plano 3. Red hidrográfica. (Fuente CHG)
4. C
onforme indica el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana, la utilización o
el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos
requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los
que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.
En este cualquier caso, se tramitará juntamente con la oportuna concesión de aguas
públicas.
5. De acuerdo con el art. 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los retornos
de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de
calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
6. E
l agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el EsIA aportado, las cuales serán exclusivamente
para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de
captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas. Para el control del volumen
derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a
instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales
de agua captados realmente (contador o aforador).