Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062645)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 17,79 ha de viña en el paraje de "Lebronas", ubicada en las parcelas 113, 267, 80 y 278, del polígono 5, del término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA23/0674.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39395
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de solidos en suspensión (ceniza y polvo) de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales,
etc.), por gases derivados de la combustión de motores (CO2, SO2, NO2) y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como
aumento de los niveles sonoros. Dado que están concluidas las obras esta afección ha
desaparecido.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una
baja incidencia sobre el entorno.
C.2.6. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse
afectado durante el transcurso de las obras, se establecen una serie de medidas que se
incluyen en la presente resolución.
Con relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, por el interior de la zona de riego discurren los cauces del arroyo Bernardo y de un
arroyo tributario del arroyo de Garandina que constituyen el DPH del Estado, definido
en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Se establecen, así mismo, una serie de medidas a este respecto, que se incluyen en la presente resolución.
De otra parte, en cuanto a la afección de vías pecuarias, se informa que no afecta a
ninguna.
C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de tres captaciones existentes, con un consumo
anual total de 30.222 m³.
Jueves 10 de julio de 2025
39395
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de solidos en suspensión (ceniza y polvo) de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales,
etc.), por gases derivados de la combustión de motores (CO2, SO2, NO2) y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como
aumento de los niveles sonoros. Dado que están concluidas las obras esta afección ha
desaparecido.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una
baja incidencia sobre el entorno.
C.2.6. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse
afectado durante el transcurso de las obras, se establecen una serie de medidas que se
incluyen en la presente resolución.
Con relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, por el interior de la zona de riego discurren los cauces del arroyo Bernardo y de un
arroyo tributario del arroyo de Garandina que constituyen el DPH del Estado, definido
en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Se establecen, así mismo, una serie de medidas a este respecto, que se incluyen en la presente resolución.
De otra parte, en cuanto a la afección de vías pecuarias, se informa que no afecta a
ninguna.
C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de tres captaciones existentes, con un consumo
anual total de 30.222 m³.