Servicio Extremeño De Salud. Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2025062663)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de intervención en conductas adictivas desarrollados por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el año 2025.
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NÚMERO 132

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Jueves 10 de julio de 2025

los capítulos I y IV del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud que les afecten.
Cuarto. Las entidades beneficiarias darán una adecuada publicidad al carácter público de las
ayudas, incluyendo la mención “Junta de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud” en las
publicaciones, en la memoria o la restante documentación que realicen para la difusión de las
actividades del proyecto en cumplimiento de lo dispuesto artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos
en el ordinal décimo de la resolución de convocatoria, sin necesidad de constituir garantía
alguna.
Sexto. Siguiendo lo dispuesto en los artículos del 12, 13 y 14 del Decreto 72/2016, de 31 de
mayo, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas,
con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones exigidas en el Decreto
72/2016, de 31 de mayo, y en esta resolución. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.
Séptimo. La publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, surtirá los
efectos propios de la notificación de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en consonancia con lo establecido en el artículo 8.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, se podrá interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la
publicación de esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en
virtud del artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el supuesto de haber interpuesto recurso de reposición no se podrá
impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que la entidad
interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 2 de julio de 2025.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS