Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062666)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de hotel rural, ermita y establecimiento para ganado equino, cuya promotora es Finca Montecristo, SL, en el término municipal de Garbayuela (Badajoz). Expte.: IA24/1472.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39433
autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. Por tanto, para realizar
algún vertido, directo o indirecto, al DPH, la promotora deberá solicitar la pertinente
autorización de vertido
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción será el ocasionado por los movimientos de tierra llevados a cabo. Los impactos producidos sobre el
suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por las construcciones
e instalaciones, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación
acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la superficie
en la que se proyecta el complejo es considerado territorio reproductor de águila perdicera, y hay presencia de una plataforma dentro de los límites de la superficie en la
que se proyecta la actividad. No obstante, la plataforma se ubica a 850 de la zona en la
que se proyecta la implantación de la cuadra de los caballos, y a 815 metros del hotel,
y además no se ha constatado ocupación de dicha plataforma en los últimos 5 años.
— Vegetación.
En relación a la afección a la vegetación, en la memoria presentada por la promotora,
se indica que se respetará todo el arbolado y vegetación autóctona existente, que no
sea imprescindible eliminar por ser incompatible con la ubicación de los edificios o instalaciones, jalonando la zona de obra para no afectar a la vegetación externa. Cualquier
desbroce se limitará a lo estrictamente necesario para la ejecución del proyecto.
La instalación equina se ubica en una mancha de hábitat de dehesa, sin embargo, no se
contempla la afección a ningún pie de arbolado, ya que la ubicación de los edificios se
ha estudiado para no afectar a ningún ejemplar arbóreo.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, indica que, tras analizar la documentación
aportada, se concluye que el proyecto no afecta a montes de dominio público o protectores, y que la afección a otros valores forestales existentes es asumible, por tanto, se
informa favorablemente el proyecto.
Jueves 10 de julio de 2025
39433
autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. Por tanto, para realizar
algún vertido, directo o indirecto, al DPH, la promotora deberá solicitar la pertinente
autorización de vertido
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción será el ocasionado por los movimientos de tierra llevados a cabo. Los impactos producidos sobre el
suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por las construcciones
e instalaciones, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación
acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la superficie
en la que se proyecta el complejo es considerado territorio reproductor de águila perdicera, y hay presencia de una plataforma dentro de los límites de la superficie en la
que se proyecta la actividad. No obstante, la plataforma se ubica a 850 de la zona en la
que se proyecta la implantación de la cuadra de los caballos, y a 815 metros del hotel,
y además no se ha constatado ocupación de dicha plataforma en los últimos 5 años.
— Vegetación.
En relación a la afección a la vegetación, en la memoria presentada por la promotora,
se indica que se respetará todo el arbolado y vegetación autóctona existente, que no
sea imprescindible eliminar por ser incompatible con la ubicación de los edificios o instalaciones, jalonando la zona de obra para no afectar a la vegetación externa. Cualquier
desbroce se limitará a lo estrictamente necesario para la ejecución del proyecto.
La instalación equina se ubica en una mancha de hábitat de dehesa, sin embargo, no se
contempla la afección a ningún pie de arbolado, ya que la ubicación de los edificios se
ha estudiado para no afectar a ningún ejemplar arbóreo.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, indica que, tras analizar la documentación
aportada, se concluye que el proyecto no afecta a montes de dominio público o protectores, y que la afección a otros valores forestales existentes es asumible, por tanto, se
informa favorablemente el proyecto.