Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062666)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de hotel rural, ermita y establecimiento para ganado equino, cuya promotora es Finca Montecristo, SL, en el término municipal de Garbayuela (Badajoz). Expte.: IA24/1472.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39432
Por otro lado, consta que la promotora ha presentado, con fecha 12-05-2025, una solicitud de concesión de aguas subterráneas a partir de un manantial existente cercano a
la casa actual de la finca, para uso ganadero (equino) y doméstico (suministro a casa).
El volumen solicitado asciende a 725 m3/año (225 m3/año para ganadero y 500 m3/año
para doméstico). Expediente 1351/2025. Las captaciones de aguas subterráneas solicitadas se ubicarían fuera de MASb definida en el del Plan Hidrológico de la parte española
de la DHGn.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, según la documentación “se prevé la instalación de dos depósitos estancos prefabricados para las aguas
residuales generadas, uno de ellos para el almacenamiento temporal de las generadas
por el edificio principal del hotel y otro para el almacenamiento de las generadas en las
viviendas”.
Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por
empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere
el artículo 100 del TRLA.
Por otro lado, en relación con las aguas residuales generadas en la instalación equina,
la documentación remitida recoge lo siguiente: “El vertido de las aguas residuales se
realizará a una fosa séptica con pozo filtrante que permite reciclar los líquidos y eliminar los sólidos presentes. El sistema de depuración y tratamiento de aguas está constituido por: Cámara de grasas. Recibe las aguas residuales no fecales. Las grasas en
suspensión flotan en el agua residual de donde serán retiradas periódicamente; Pozo de
registro: Recibe las aguas residuales fecales y las procedentes de la cámara de grasas;
Fosa séptica: Recibe las aguas procedentes del pozo de registro. Consta de tres compartimentos. Tiene 16.420 litros de capacidad total, colocada sobre lecho de arena de
río de 20 cm. de espesor; Arqueta de reparto: Recibe el efluente procedente de la fosa
séptica. El sistema de compuertas que lleva incorporado permite distribuir el efluente a
través de pozos de registro, entre los pozos filtrantes; Pozo filtrante. Recibe el efluente
procedente de la arqueta de reparto, el cual pasa al terreno, donde se depura por vía
aerobia y pierde las partículas en suspensión”.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con
carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo
que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier
punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones
Jueves 10 de julio de 2025
39432
Por otro lado, consta que la promotora ha presentado, con fecha 12-05-2025, una solicitud de concesión de aguas subterráneas a partir de un manantial existente cercano a
la casa actual de la finca, para uso ganadero (equino) y doméstico (suministro a casa).
El volumen solicitado asciende a 725 m3/año (225 m3/año para ganadero y 500 m3/año
para doméstico). Expediente 1351/2025. Las captaciones de aguas subterráneas solicitadas se ubicarían fuera de MASb definida en el del Plan Hidrológico de la parte española
de la DHGn.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, según la documentación “se prevé la instalación de dos depósitos estancos prefabricados para las aguas
residuales generadas, uno de ellos para el almacenamiento temporal de las generadas
por el edificio principal del hotel y otro para el almacenamiento de las generadas en las
viviendas”.
Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por
empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere
el artículo 100 del TRLA.
Por otro lado, en relación con las aguas residuales generadas en la instalación equina,
la documentación remitida recoge lo siguiente: “El vertido de las aguas residuales se
realizará a una fosa séptica con pozo filtrante que permite reciclar los líquidos y eliminar los sólidos presentes. El sistema de depuración y tratamiento de aguas está constituido por: Cámara de grasas. Recibe las aguas residuales no fecales. Las grasas en
suspensión flotan en el agua residual de donde serán retiradas periódicamente; Pozo de
registro: Recibe las aguas residuales fecales y las procedentes de la cámara de grasas;
Fosa séptica: Recibe las aguas procedentes del pozo de registro. Consta de tres compartimentos. Tiene 16.420 litros de capacidad total, colocada sobre lecho de arena de
río de 20 cm. de espesor; Arqueta de reparto: Recibe el efluente procedente de la fosa
séptica. El sistema de compuertas que lleva incorporado permite distribuir el efluente a
través de pozos de registro, entre los pozos filtrantes; Pozo filtrante. Recibe el efluente
procedente de la arqueta de reparto, el cual pasa al terreno, donde se depura por vía
aerobia y pierde las partículas en suspensión”.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con
carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo
que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier
punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones