Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2025062639)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en las categorías estatutarias de Calefactor/a, Electricista, Fontanero/a, Gobernante, Mecánico/a, Monitor/a, Peluquero/a, Técnico Auxiliar de Sistemas y Tecnologías de la Información y Telefonista, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39135
c) Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al
amparo de los Convenios suscritos con la Administración General de Estado, con las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o con los
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en
el propio título o diplomas, o bien se certifiquen debidamente.
Para la acreditación y posterior valoración de los méritos de este apartado se tendrán
en cuenta las siguientes normas:
a) Con carácter general, la puntuación de los cursos de formación se regirá por el sistema de créditos, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados en los que solo vengan las horas de formación éstas se traducirán a créditos.
A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
b) Los cursos de formación inferiores a diez horas de duración no serán objeto de valoración.
c) En caso de que los cursos de formación aportados vengan tanto en horas de formación como en créditos se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, salvo
los casos en los que la formación venga expresada en créditos ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos), en cuyo caso se atenderá para su valoración a las
horas de duración del mismo. Si éstos últimos no viniesen expresados en horas, se
baremarán a razón de que cada crédito equivale a 25 horas y a 0,25 puntos.
d) En el caso de que el correspondiente diploma o certificado solo exprese los días en
que efectivamente fueron realizados, se computará por cada día completo un total
de 5 horas de formación a los efectos de su valoración.
e) L
os certificados o diplomas que no especifiquen ni horas ni créditos, y solo contengan
una referencia genérica de fecha a fecha, no serán objeto de valoración.
f) La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copias auténticas, o bien mediante código seguro de verificación de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de
los servicios electrónicos de confianza.
g) A los efectos de este apartado, se considera que está relacionado directamente con
el contenido de la plaza a proveer la formación obtenida en alguna de las siguientes
áreas: igualdad entre hombres y mujeres, prevención de violencia de género, funcionamiento electrónico del sector público, informática a nivel de usuario, programas
Miércoles 9 de julio de 2025
39135
c) Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al
amparo de los Convenios suscritos con la Administración General de Estado, con las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o con los
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en
el propio título o diplomas, o bien se certifiquen debidamente.
Para la acreditación y posterior valoración de los méritos de este apartado se tendrán
en cuenta las siguientes normas:
a) Con carácter general, la puntuación de los cursos de formación se regirá por el sistema de créditos, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados en los que solo vengan las horas de formación éstas se traducirán a créditos.
A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
b) Los cursos de formación inferiores a diez horas de duración no serán objeto de valoración.
c) En caso de que los cursos de formación aportados vengan tanto en horas de formación como en créditos se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, salvo
los casos en los que la formación venga expresada en créditos ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos), en cuyo caso se atenderá para su valoración a las
horas de duración del mismo. Si éstos últimos no viniesen expresados en horas, se
baremarán a razón de que cada crédito equivale a 25 horas y a 0,25 puntos.
d) En el caso de que el correspondiente diploma o certificado solo exprese los días en
que efectivamente fueron realizados, se computará por cada día completo un total
de 5 horas de formación a los efectos de su valoración.
e) L
os certificados o diplomas que no especifiquen ni horas ni créditos, y solo contengan
una referencia genérica de fecha a fecha, no serán objeto de valoración.
f) La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copias auténticas, o bien mediante código seguro de verificación de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de
los servicios electrónicos de confianza.
g) A los efectos de este apartado, se considera que está relacionado directamente con
el contenido de la plaza a proveer la formación obtenida en alguna de las siguientes
áreas: igualdad entre hombres y mujeres, prevención de violencia de género, funcionamiento electrónico del sector público, informática a nivel de usuario, programas