Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2025062639)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en las categorías estatutarias de Calefactor/a, Electricista, Fontanero/a, Gobernante, Mecánico/a, Monitor/a, Peluquero/a, Técnico Auxiliar de Sistemas y Tecnologías de la Información y Telefonista, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025

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sonal que haya resultado integrado en el régimen estatutario de conformidad con la
normativa respectiva del resto de Servicios de Salud, se atenderá a la dispuesto en
la misma, así como en las correspondientes resoluciones de integración.


c) Los méritos de experiencia profesional se acreditarán por el propio aspirante, mediante certificación actualizada expedida por el órgano competente donde se hayan
prestado dichos servicios. Dichos certificados deberán indicar la causa y el porcentaje de reducción de la jornada en su caso. No obstante, los servicios prestados en
centros o instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud se acreditarán de
oficio por el Servicio Extremeño de Salud.



d) Los servicios prestados por el personal que haya sido integrado en el Sistema Nacional de Salud, así como los servicios prestados en centros que hayan sido integrados
en el Sistema Nacional de Salud, tendrán la misma consideración que los prestados
en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, le
serán valorables los servicios prestados antes de la integración.



e) Se valorarán los servicios prestados con independencia de que se hubiesen prestado
bajo régimen estatutario, funcionarial o laboral.



f) No podrán valorarse, en caso de coincidencia en el tiempo, los servicios prestados
en más de uno de los apartados del baremo, computándose en este caso el más
favorable al participante, salvo aquellos a los que hace referencia el subapartado 3
sobre Jefaturas de Unidad, de Sección o Servicio y el apartado de permanencia, que
sí computarán adicionalmente.

II. PERMANENCIA EN LA PLAZA.
P
 or cada mes completo de permanencia, como personal estatutario fijo, en la última plaza
obtenida con carácter definitivo en la categoría desde la que se concursa, se otorgará 0,12
puntos.
Para la acreditación y posterior valoración de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Para el personal estatutario que haya estado o esté en situación que conlleve derecho
a reserva de plaza, se le computará dicho tiempo de permanencia en la plaza de origen
si ésta es de la categoría a la que concursa.
b) En el caso de que exista personal que haya resultado integrado en el régimen estatutario, se le computará la permanencia como prestada en la categoría estatutaria en la que
haya resultado integrado.