Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sentencias. Ejecución. (2025062644)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 102/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 468/2024.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39261
RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º
102/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º
468/2024. (2025062644)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Julio Antonio
Iglesias Vicente, contra la Resolución de 27 de agosto de 2024, del Secretario General de
Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, de inadmisión del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Secretaría General de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de incumplimiento y revocación
total de la subvención concedida para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo,
en Extremadura, ha recaído sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con fecha de 13 de marzo de 2025.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, indica que: “La ejecución de las resoluciones
recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso”. Establece, además, el artículo 9.1 de dicho decreto, que el titular
del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la
sentencia. Asimismo, el artículo 9.2 dispone que la mencionada resolución será publicada en
el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Según el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponden a la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible las competencias en materia de industria, energía y minas. A su vez,
la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas
competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos administrativos de la Consejería, establece en su resuelvo cuarto, que se delega en los
diferentes órganos directivos de esta Consejería afectados por esta resolución, y en función
de su ámbito de gestión las competencias que le atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio,
que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales.
Por otra parte, el artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que
corresponde la ejecución material de las sentencias firmes al órgano que en el momento de
Miércoles 9 de julio de 2025
39261
RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º
102/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º
468/2024. (2025062644)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Julio Antonio
Iglesias Vicente, contra la Resolución de 27 de agosto de 2024, del Secretario General de
Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, de inadmisión del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Secretaría General de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de incumplimiento y revocación
total de la subvención concedida para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo,
en Extremadura, ha recaído sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con fecha de 13 de marzo de 2025.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, indica que: “La ejecución de las resoluciones
recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso”. Establece, además, el artículo 9.1 de dicho decreto, que el titular
del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la
sentencia. Asimismo, el artículo 9.2 dispone que la mencionada resolución será publicada en
el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Según el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponden a la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible las competencias en materia de industria, energía y minas. A su vez,
la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas
competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos administrativos de la Consejería, establece en su resuelvo cuarto, que se delega en los
diferentes órganos directivos de esta Consejería afectados por esta resolución, y en función
de su ámbito de gestión las competencias que le atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio,
que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales.
Por otra parte, el artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que
corresponde la ejecución material de las sentencias firmes al órgano que en el momento de