Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062647)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa. Expte.: IA24/1886.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39240
— SNUP N3: Suelo No Urbanizable de Protección Natural Entorno del Río Almonte.
— SNUP N4: Suelo No Urbanizable de Protección Natural Sierras y Montes.
— SNUP-P: Suelo No Urbanizable de Ordenación Paisajístic.a
— SNUP-ED: Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Dehesas.
— SNUP-A: Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces Fluviales.
— SNUP-I: Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras.
Los efectos urbanísticos pretendidos de la modificación son:
1. D
efinición de parámetros constructivos de intensidad y emplazamiento de las actuaciones edificatorias que se pueden implantar en suelo rústico, tanto para usos vinculados
a los usos naturales, como para usos no vinculados (permitidos y autorizables): altura,
ocupación, edificabilidad, distancias a suelo urbano, linderos, etc. En el vigente PGM la
mayor parte de las categorías de suelo rústico no las regulan.
2. A
justes del régimen de usos de cada una de las categorías de suelo rústico, de conformidad con los criterios LOTUS, mediante la definición concreta de los usos que en cada
caso se pueden implantar y cuales estarán prohibidos. Cabe recordar que en virtud de
la disposición transitoria segunda de la LOTUS, todos los usos que no prohíba el planeamiento vigente de manera expresa y concreta, serán autorizables. De ese modo se han
definido los usos vinculados, permitidos y prohibidos para las siguientes categorías de
suelo rústico:
— SNUC: Suelo No Urbanizable Común.
— SNUP-N1: Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA y/o LIC.
— SNUP N3: Suelo No Urbanizable de Protección Natural Entorno del Río Almonte.
— SNUP N4: Suelo No Urbanizable de Protección Natural Sierras y Montes.
— SNUP-P: Suelo No Urbanizable de Ordenación Paisajística.
— SNUP-ED: Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Dehesas.
— SNUP-A: Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces Fluviales.
— SNUP-I: Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras.
Miércoles 9 de julio de 2025
39240
— SNUP N3: Suelo No Urbanizable de Protección Natural Entorno del Río Almonte.
— SNUP N4: Suelo No Urbanizable de Protección Natural Sierras y Montes.
— SNUP-P: Suelo No Urbanizable de Ordenación Paisajístic.a
— SNUP-ED: Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Dehesas.
— SNUP-A: Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces Fluviales.
— SNUP-I: Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras.
Los efectos urbanísticos pretendidos de la modificación son:
1. D
efinición de parámetros constructivos de intensidad y emplazamiento de las actuaciones edificatorias que se pueden implantar en suelo rústico, tanto para usos vinculados
a los usos naturales, como para usos no vinculados (permitidos y autorizables): altura,
ocupación, edificabilidad, distancias a suelo urbano, linderos, etc. En el vigente PGM la
mayor parte de las categorías de suelo rústico no las regulan.
2. A
justes del régimen de usos de cada una de las categorías de suelo rústico, de conformidad con los criterios LOTUS, mediante la definición concreta de los usos que en cada
caso se pueden implantar y cuales estarán prohibidos. Cabe recordar que en virtud de
la disposición transitoria segunda de la LOTUS, todos los usos que no prohíba el planeamiento vigente de manera expresa y concreta, serán autorizables. De ese modo se han
definido los usos vinculados, permitidos y prohibidos para las siguientes categorías de
suelo rústico:
— SNUC: Suelo No Urbanizable Común.
— SNUP-N1: Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA y/o LIC.
— SNUP N3: Suelo No Urbanizable de Protección Natural Entorno del Río Almonte.
— SNUP N4: Suelo No Urbanizable de Protección Natural Sierras y Montes.
— SNUP-P: Suelo No Urbanizable de Ordenación Paisajística.
— SNUP-ED: Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Dehesas.
— SNUP-A: Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces Fluviales.
— SNUP-I: Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras.