Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062647)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa. Expte.: IA24/1886.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General
Municipal de Deleitosa. Expte.: IA24/1886. (2025062647)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. O
 bjeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual objeto de estudio afecta al suelo rústico clasificado por el vigente
Plan General Municipal, en el que se reajustan las condiciones de aprovechamiento e implantación de las edificaciones y usos que pueden implantarse en este tipo de suelos en
consonancia con el título III de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
De este modo, su ámbito concreto de afección se centrará en los terrenos clasificados por
el vigente Plan General Municipal con las siguientes categorías de suelo rústico:
— SNUC: Suelo No Urbanizable Común (artículo 3.7.8).
— SNUP-N1: Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA y/o LIC.