Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062653)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Asociación de Filósofos Extremeños (AFEX) para la concesión directa de una subvención para la organización y el desarrollo de la XII Olimpiada Filosófica en Extremadura.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39204
4. L
a Olimpiada Filosófica de Extremadura (OFEX) nace como una actividad propiciada por
iniciativa de la Red Española de Filosofía (REF) que promueve la Olimpiada Filosófica de
España (OFE) en 2013, iniciativa impulsada por varias asociaciones y olimpiadas de ámbito
autonómico, todas ellas integradas en la REF.
5. Q
ue continúa siendo de interés para ambas instituciones desarrollar acciones para incentivar y mejorar la enseñanza y el aprendizaje de la Filosofía, y profundizar en el conocimiento de esta, en el marco de la enseñanza secundaria y Bachillerato, en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la organización y desarrollo
del programa educativo “Olimpiada Filosófica en Extremadura”.
6. C
onsiderando que la actividad a desarrollar es de interés público, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional articula a través del presente convenio una subvención directa a favor de la AFEX de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 c) de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo tenor establece que:
“Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las siguientes subvenciones: c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública”; siendo igualmente de aplicación el artículo 32 de dicha ley que dispone que: “La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del
interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el
expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa”.
“ … el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos:
definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las misma, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público,
social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria
pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación
y pago”.
7. C
on fecha 13 de marzo de 2025 es presentado, a través de Registro Electrónico, con número de registro ENT20250232861, escrito suscrito por Dña. María Raquel Rodríguez Miño
en calidad de Presidenta de la Asociación de Filósofos Extremeños, con NIF: G10186203,
solicitando la concesión directa de una subvención por importe de 2.500,00 €, para la financiación de la “XII Olimpiada Filosófica en Extremadura”, desde el 1 de enero de 2025 al
31 de diciembre de 2025.
Miércoles 9 de julio de 2025
39204
4. L
a Olimpiada Filosófica de Extremadura (OFEX) nace como una actividad propiciada por
iniciativa de la Red Española de Filosofía (REF) que promueve la Olimpiada Filosófica de
España (OFE) en 2013, iniciativa impulsada por varias asociaciones y olimpiadas de ámbito
autonómico, todas ellas integradas en la REF.
5. Q
ue continúa siendo de interés para ambas instituciones desarrollar acciones para incentivar y mejorar la enseñanza y el aprendizaje de la Filosofía, y profundizar en el conocimiento de esta, en el marco de la enseñanza secundaria y Bachillerato, en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la organización y desarrollo
del programa educativo “Olimpiada Filosófica en Extremadura”.
6. C
onsiderando que la actividad a desarrollar es de interés público, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional articula a través del presente convenio una subvención directa a favor de la AFEX de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 c) de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo tenor establece que:
“Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las siguientes subvenciones: c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública”; siendo igualmente de aplicación el artículo 32 de dicha ley que dispone que: “La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del
interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el
expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa”.
“ … el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos:
definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las misma, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público,
social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria
pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación
y pago”.
7. C
on fecha 13 de marzo de 2025 es presentado, a través de Registro Electrónico, con número de registro ENT20250232861, escrito suscrito por Dña. María Raquel Rodríguez Miño
en calidad de Presidenta de la Asociación de Filósofos Extremeños, con NIF: G10186203,
solicitando la concesión directa de una subvención por importe de 2.500,00 €, para la financiación de la “XII Olimpiada Filosófica en Extremadura”, desde el 1 de enero de 2025 al
31 de diciembre de 2025.