Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Premios. (2025040110)
Decreto 65/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para el curso académico 2024-2025.
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NÚMERO 130
Martes 8 de julio de 2025

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la superior. Para este cálculo no se considerará las calificaciones de “apto”, “exento” o
“convalidado”. En caso de que el alumno o alumna haya ingresado directamente en sexto curso, la calificación media se referirá exclusivamente a las materias de dicho curso.
b) Danza. Haber finalizado las Enseñanzas Profesionales de Danza en el curso académico
correspondiente a la convocatoria y obtenido una calificación media igual o superior a
8,75 puntos en los dos últimos cursos de las Enseñanzas Profesionales de Danza. La
nota media se calculará como la media aritmética de las calificaciones de todas asignaturas cursadas que formen parte de las enseñanzas profesionales de danza en la
especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la
superior. No se tendrán en cuenta las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”.
En caso de que el alumno o alumna haya ingresado directamente en el sexto curso, la
calificación media se referirá exclusivamente a las asignaturas cursadas en dicho curso.
c) Artes Plásticas y Diseño. Haber finalizado en el curso académico anterior a la convocatoria un ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño y obtenido una
calificación media igual o superior a 8,75 puntos en el ciclo formativo de grado superior
de Artes Plásticas y Diseño cursado.
La nota media final se obtendrá una vez superados los módulos impartidos en el centro
educativo y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y consistirá
en la media aritmética de las notas medias ponderadas de los distintos módulos que
lo componen, expresada con dos decimales. Se obtendrá multiplicando el número de
créditos que corresponde a un módulo por la calificación final obtenida en este, y dividiendo el resultado entre el número total de créditos cursados. No será computada la
fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres ni aquellos módulos que
hubieran sido objeto de convalidación y/o exención por su correspondencia con la práctica laboral.
3. E
 l cálculo de la nota media del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Música y
de Danza se realizará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de
diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE
núm. 18, de 20 de enero de 2007), y en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el
que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza
reguladas por la misma Ley Orgánica, (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2007).
4. E
 l cálculo de la nota media del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño se efectuará conforme a lo dispuesto en la normativa vigente que resulte
de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios