Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025062623)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General, de concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER 2021/2027.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025

38724

Sexto. A la vista de dicho acta, y teniendo en cuenta el importe del proyecto y de la ayuda
solicitada, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 95/2024, de 30 de julio, el Servicio de
Equipamiento eleva a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la propuesta de concesión de los importes de la subvención correspondiente a cada uno de los proyectos y entidades beneficiarias, y su distribución
por anualidades, según se relacionan en el anexo I de esta propuesta.
A estos hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la concesión de la subvención el Secretario General de
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de conformidad con el artículo 9
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y artículo 11 del Decreto 95/2024, de 30 de julio, el cual, establece que: “Corresponde a
la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en
virtud de este decreto”.
Segundo. Las ayudas contempladas en el citado Decreto 95/2024, de 30 de julio, podrá
ser objeto de cofinanciación por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en
el marco del Programa FEDER Extremadura 2021-2027, dentro del Objetivo Político 2 “Una
Europa más verde”, Prioridad de Inversión P2A “Transición verde”, Objetivo Específico 2.i “El
Fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero” y Actuación 2.1.01 “Mejora de la eficiencia energético en edificios e infraestructuras
públicos”.
Tercero. Según el artículo 6 del Decreto 95/2024, de 30 de julio, el procedimiento de concesión es en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
De acuerdo con el antecedente de hecho quinto, los expedientes que se proponen como beneficiarios han quedado completados con toda la documentación requerida, cumpliendo todos
y cada uno de los requisitos establecidos en el citado decreto de bases reguladoras.
Cuarto. Las ayudas reguladas en el Decreto 95/2024, de 30 de julio, incluyen la financiación
de costes directos e indirectos, resultando estos últimos de la aplicación de un tipo fijo del 3%
sobre los costes directos subvencionables, en aplicación de la opción de costes simplificados
prevista en el artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.