Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062621)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Ferbe Supermercados, SL.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025
38716
Artículo 48. Régimen disciplinario.
Se entiende por faltas, las acciones u omisiones de los trabajadores que supongan un incumplimiento de sus deberes laborales.
La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan
infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores, de acuerdo con la graduación
de las faltas que se establece en el Convenio Colectivo del sector de aplicación Comercio de
Alimentación de Badajoz, (Publicado en el Diario Oficial de Extremadura, núm. 17, de 27 de
enero de 2025) y en defecto de este será de aplicación subsidiaria los apartados que se describen a continuación:
Faltas leves:
Se consideran faltas leves las siguientes:
1) La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince
minutos en un mes.
2) El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si
como consecuencia de este, se originase perjuicio grave a la empresa o fuese causa de
accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o
muy grave, según los casos.
3) Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa.
4) Utilizar los medios de comunicación de la empresa para usos distintos para los que esté
habilitado, incluido el correo electrónico, así como el empleo de teléfonos móviles durante la jornada laboral en contra de las instrucciones de la empresa.
5) Comer chicles, u otro alimento. Sólo se podrá beber agua.
6) Cuando se produzca un descuadre de caja. Por un importe de al menos 2 €.
7) No controlar las fechas de caducidad de los productos que sean objeto de contrato.
8) N
o cobrar en la caja por falta de atención.
9) Si por negligencia o por la mala praxis se rompen productos que no sean recuperables
para la posterior venta.
10) Mantener conversaciones no autorizadas con proveedores.
Lunes 7 de julio de 2025
38716
Artículo 48. Régimen disciplinario.
Se entiende por faltas, las acciones u omisiones de los trabajadores que supongan un incumplimiento de sus deberes laborales.
La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan
infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores, de acuerdo con la graduación
de las faltas que se establece en el Convenio Colectivo del sector de aplicación Comercio de
Alimentación de Badajoz, (Publicado en el Diario Oficial de Extremadura, núm. 17, de 27 de
enero de 2025) y en defecto de este será de aplicación subsidiaria los apartados que se describen a continuación:
Faltas leves:
Se consideran faltas leves las siguientes:
1) La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince
minutos en un mes.
2) El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si
como consecuencia de este, se originase perjuicio grave a la empresa o fuese causa de
accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o
muy grave, según los casos.
3) Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa.
4) Utilizar los medios de comunicación de la empresa para usos distintos para los que esté
habilitado, incluido el correo electrónico, así como el empleo de teléfonos móviles durante la jornada laboral en contra de las instrucciones de la empresa.
5) Comer chicles, u otro alimento. Sólo se podrá beber agua.
6) Cuando se produzca un descuadre de caja. Por un importe de al menos 2 €.
7) No controlar las fechas de caducidad de los productos que sean objeto de contrato.
8) N
o cobrar en la caja por falta de atención.
9) Si por negligencia o por la mala praxis se rompen productos que no sean recuperables
para la posterior venta.
10) Mantener conversaciones no autorizadas con proveedores.