Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2025040111)
Decreto 66/2025, de 1 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural el "Castillo de los Herrera" de la localidad de Arroyo de la Luz (Cáceres), con la categoría de Zona Arqueológica.
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NÚMERO 129
38553
Lunes 7 de julio de 2025
ANEXOS
Se publica, como anexo, un extracto del informe de los servicios técnicos de la Dirección Ge
neral de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de 29 de noviembre de 2024. El Informe
íntegro al que hace referencia la resolución de incoación consta en el expediente adminis
trativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Direc
ción General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo
4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciem
bre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y los artículos 15 y
siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
ANEXO I
CARACTERIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN COMO BIEN DE
INTERÉS CULTURAL
Introducción histórica.
El inicio de la reconquista del territorio cacereño lo acomete Fernando II de León hacia 1169.
La zona de Arroyo de la Luz (“Arroyo del Fresno” en este periodo según algunas informacio
nes) fue conquistada en 1229 por Alfonso IX de León como parte del territorio de Cáceres,
empezando en esa fecha el proceso repoblador. En esta situación, y como villa de realengo,
estuvo hasta que en 1305 (primera vez que se nombra la localidad) Fernando IV de Castilla
quiso entregar, en virtud de un acuerdo, las villas de Medellín y Arroyo del Puerco al Infante
Alfonso de Portugal y a su mujer, Violante. Este hecho contó con la oposición de la villa de
Cáceres y de la población local, argumentando la imposibilidad legal de dicha cesión, en vir
tud de la documentación entregada por Alfonso IX a la villa de Cáceres tras su conquista, en
la que se garantizaba que este territorio siempre sería de realengo, al igual que otros como
Malpartida, Torreorgaz, Sierra de Fuentes, El Casar, Torrequemada y Aldea del Cano. Por este
motivo, se revirtió el acuerdo.
Posteriormente, durante la primera guerra civil castellana (1351-1369) entre Pedro I “el
Cruel” y su hermanastro Enrique II, Arroyo se independizará de Cáceres en 1360, pasando a
depender de García González de Herrera (1344-1404), muy vinculado a Sancho de Alburquer
que, quien sería muy favorecido por Enrique II, por haber combatido a su lado en la guerra
referida, motivo por el que fue nombrado Mariscal de Castilla y recibió numerosas posesiones,
entre las que se encontraban, además de Arroyo, las villas de Talaván y Serrejón.
En 1397, cuando se dirigía a Cáceres para su conquista en una fallida expedición de castigo,
el Condestable portugués Nuno Álvarez Pereira invadió y saqueó el territorio de Arroyo, el cual
permaneció en manos de Portugal hasta 1400.
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Lunes 7 de julio de 2025
ANEXOS
Se publica, como anexo, un extracto del informe de los servicios técnicos de la Dirección Ge
neral de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de 29 de noviembre de 2024. El Informe
íntegro al que hace referencia la resolución de incoación consta en el expediente adminis
trativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Direc
ción General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo
4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciem
bre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y los artículos 15 y
siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
ANEXO I
CARACTERIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN COMO BIEN DE
INTERÉS CULTURAL
Introducción histórica.
El inicio de la reconquista del territorio cacereño lo acomete Fernando II de León hacia 1169.
La zona de Arroyo de la Luz (“Arroyo del Fresno” en este periodo según algunas informacio
nes) fue conquistada en 1229 por Alfonso IX de León como parte del territorio de Cáceres,
empezando en esa fecha el proceso repoblador. En esta situación, y como villa de realengo,
estuvo hasta que en 1305 (primera vez que se nombra la localidad) Fernando IV de Castilla
quiso entregar, en virtud de un acuerdo, las villas de Medellín y Arroyo del Puerco al Infante
Alfonso de Portugal y a su mujer, Violante. Este hecho contó con la oposición de la villa de
Cáceres y de la población local, argumentando la imposibilidad legal de dicha cesión, en vir
tud de la documentación entregada por Alfonso IX a la villa de Cáceres tras su conquista, en
la que se garantizaba que este territorio siempre sería de realengo, al igual que otros como
Malpartida, Torreorgaz, Sierra de Fuentes, El Casar, Torrequemada y Aldea del Cano. Por este
motivo, se revirtió el acuerdo.
Posteriormente, durante la primera guerra civil castellana (1351-1369) entre Pedro I “el
Cruel” y su hermanastro Enrique II, Arroyo se independizará de Cáceres en 1360, pasando a
depender de García González de Herrera (1344-1404), muy vinculado a Sancho de Alburquer
que, quien sería muy favorecido por Enrique II, por haber combatido a su lado en la guerra
referida, motivo por el que fue nombrado Mariscal de Castilla y recibió numerosas posesiones,
entre las que se encontraban, además de Arroyo, las villas de Talaván y Serrejón.
En 1397, cuando se dirigía a Cáceres para su conquista en una fallida expedición de castigo,
el Condestable portugués Nuno Álvarez Pereira invadió y saqueó el territorio de Arroyo, el cual
permaneció en manos de Portugal hasta 1400.