Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2025040111)
Decreto 66/2025, de 1 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural el "Castillo de los Herrera" de la localidad de Arroyo de la Luz (Cáceres), con la categoría de Zona Arqueológica.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025
I
38549
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
DECRETO 66/2025, de 1 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural
el "Castillo de los Herrera" de la localidad de Arroyo de la Luz (Cáceres), con
la categoría de Zona Arqueológica. (2025040111)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cual
quiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para
la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina: “Constituyen
el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como
intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, pa
leontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de
una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y
zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histó
rico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como
la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del
patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la
forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los bienes que
puedan ser declarados de interés cultural, incluye, en el apartado e) la categoría de Zona
Arqueológica, definida así: “Lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de
ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como
si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Co
munidad”.
Antes de iniciar el trámite para su declaración como Bien de Interés Cultural, el castillo con
taba con la protección derivada de la disposición adicional segunda de la Ley 2/1999, de 29
de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que le confiere la consideración
genérica de Bien de Interés Cultural. Como resultado, el castillo carecía de una delimitación
específica, lo que hacía necesario establecer un entorno de protección que coincida con la
zona arqueológica que se describe a continuación.
Lunes 7 de julio de 2025
I
38549
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
DECRETO 66/2025, de 1 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural
el "Castillo de los Herrera" de la localidad de Arroyo de la Luz (Cáceres), con
la categoría de Zona Arqueológica. (2025040111)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cual
quiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para
la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina: “Constituyen
el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como
intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, pa
leontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de
una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y
zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histó
rico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como
la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del
patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la
forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los bienes que
puedan ser declarados de interés cultural, incluye, en el apartado e) la categoría de Zona
Arqueológica, definida así: “Lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de
ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como
si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Co
munidad”.
Antes de iniciar el trámite para su declaración como Bien de Interés Cultural, el castillo con
taba con la protección derivada de la disposición adicional segunda de la Ley 2/1999, de 29
de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que le confiere la consideración
genérica de Bien de Interés Cultural. Como resultado, el castillo carecía de una delimitación
específica, lo que hacía necesario establecer un entorno de protección que coincida con la
zona arqueológica que se describe a continuación.