Fundación Fundecyt-pctex. Procesos Selectivos. (2025081115)
Anuncio de 27 de junio de 2025 sobre bases de las convocatorias para la contratación de personal investigador del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético (CIIAE) gestionado por Fundecyt.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025
38821
El régimen jurídico del puesto de trabajo objeto del proceso de selección tendrá las características, naturaleza y alcance expresados de estas bases.
12. S
upuesto de vacante de una plaza ya adjudicada.
Se contempla la posibilidad de que, por distintos motivos, la plaza adjudicada pueda quedar vacante antes de la finalización del contrato, de forma temporal o definitiva. En estos
casos se podrá acudir a la lista de espera consituida según lo descrito en los apartados 9
y 10 de estas bases.
En el caso de que la plaza quedase vacante de forma temporal sin que se haya alcanzado
la duración máxima de contrato, no se realizará una nueva convocatoria, sino que el Órgano de Selección presentará al Director Gerente la propuesta de adjudicación de la plaza
a la siguiente persona candidata finalista más, siguiéndose a partir de ese momento los
trámites establecidos en el apartado 11.
Salvo criterio en contrario del Órgano de Selección, solo se realizarán coberturas temporales de plaza: (i) si por no hacerlo se pudiera causar un perjuicio grave, y (ii) una vez
transcurridos 30 días naturales desde que el adjudicatario inicia la situación temporal.
La renuncia de la/s siguiente/s personas candidatas finalistas a la cobertura temporal de
la plaza no les perjudicará para futuros llamamientos si en el momento del llamamiento
acreditan estar prestando servicios para otra entidad, pública o privada.
Entre los supuestos que pueden dar lugar a esta situación, se encuentran:
— Incapacidad temporal.
— Excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo.
En el caso de que la plaza quedase vacante de forma definitiva sin que se haya alcanzado
la duración máxima de contrato, no se realizará una nueva convocatoria, sino que el Órgano de Selección presentará al Director Gerente la propuesta de adjudicación de la plaza
a la siguiente persona candidata finalista más, siguiéndose a partir de ese momento los
trámites establecidos en el apartado 11.
La renuncia de la/s siguiente/s personas candidatas finalistas a la cobertura definitiva de
la plaza supondrá su pase al final de lista de llamamientos, pero no la exclusión de la lista.
Entre los supuestos que pueden dar lugar a esta situación, se encuentran:
Lunes 7 de julio de 2025
38821
El régimen jurídico del puesto de trabajo objeto del proceso de selección tendrá las características, naturaleza y alcance expresados de estas bases.
12. S
upuesto de vacante de una plaza ya adjudicada.
Se contempla la posibilidad de que, por distintos motivos, la plaza adjudicada pueda quedar vacante antes de la finalización del contrato, de forma temporal o definitiva. En estos
casos se podrá acudir a la lista de espera consituida según lo descrito en los apartados 9
y 10 de estas bases.
En el caso de que la plaza quedase vacante de forma temporal sin que se haya alcanzado
la duración máxima de contrato, no se realizará una nueva convocatoria, sino que el Órgano de Selección presentará al Director Gerente la propuesta de adjudicación de la plaza
a la siguiente persona candidata finalista más, siguiéndose a partir de ese momento los
trámites establecidos en el apartado 11.
Salvo criterio en contrario del Órgano de Selección, solo se realizarán coberturas temporales de plaza: (i) si por no hacerlo se pudiera causar un perjuicio grave, y (ii) una vez
transcurridos 30 días naturales desde que el adjudicatario inicia la situación temporal.
La renuncia de la/s siguiente/s personas candidatas finalistas a la cobertura temporal de
la plaza no les perjudicará para futuros llamamientos si en el momento del llamamiento
acreditan estar prestando servicios para otra entidad, pública o privada.
Entre los supuestos que pueden dar lugar a esta situación, se encuentran:
— Incapacidad temporal.
— Excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo.
En el caso de que la plaza quedase vacante de forma definitiva sin que se haya alcanzado
la duración máxima de contrato, no se realizará una nueva convocatoria, sino que el Órgano de Selección presentará al Director Gerente la propuesta de adjudicación de la plaza
a la siguiente persona candidata finalista más, siguiéndose a partir de ese momento los
trámites establecidos en el apartado 11.
La renuncia de la/s siguiente/s personas candidatas finalistas a la cobertura definitiva de
la plaza supondrá su pase al final de lista de llamamientos, pero no la exclusión de la lista.
Entre los supuestos que pueden dar lugar a esta situación, se encuentran: