Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Promoción Empresarial. Ayudas. (2025AC0054)
Acuerdo de 30 de junio de 2025, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Misión Comercial Directa Reino Unido 2025 (Código MCD25RUNI).
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025
38781
— 84 - Servicios prestados a las empresas.
— 96 - Servicios recreativos y culturales.
Cuarto. Actividades subvencionables.
La ayuda en especie objeto de esta convocatoria consistirá en la adquisición por parte de
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, de los bienes, derechos o servicios,
con la finalidad de entregarlos a los beneficiarios.
La ayuda en especie consistirá en todo tipo de gasto directamente relacionado con la ejecución de la acción de promoción internacional. En la presente convocatoria podrán ser los
siguientes:
— Costes del personal de Extremadura Avante, SLU, relacionados directamente con la
operación.
— Servicios profesionales de promoción y asesoramiento.
— Gastos de viajes: Sólo se subvencionarán los gastos correspondientes a una persona por
cada entidad beneficiaria, pudiendo tratarse de:
• Gastos de desplazamiento desde España a destino (ida y vuelta en avión, tren, barco
o autobús, en clase turista), incluso traslados grupales internos en destino que pudieran desarrollarse entre el alojamiento y la terminal de transporte o entre dos o más
localizaciones, siempre y cuando se contemple dentro de una agenda grupal de los
participantes.
• Gastos de alojamiento (habitación de hotel en régimen de alojamiento o alojamiento
y desayuno).
• Renovación u obtención de visados, u otra documentación necesaria para la entrada
en el país, cuando proceda.
• Seguro de viaje, cuando proceda. Contará con una cobertura máxima especificada en
la póliza, la cual se pondrá a disposición del beneficiario.
• Pruebas diagnósticas obligatorias para el desplazamiento y entrada/salida en los países de origen/destino, cuando proceda, excluidas vacunas.
Los gastos subvencionables deberán cumplir en todo caso las normas sobre elegibilidad contenidas en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas
Lunes 7 de julio de 2025
38781
— 84 - Servicios prestados a las empresas.
— 96 - Servicios recreativos y culturales.
Cuarto. Actividades subvencionables.
La ayuda en especie objeto de esta convocatoria consistirá en la adquisición por parte de
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, de los bienes, derechos o servicios,
con la finalidad de entregarlos a los beneficiarios.
La ayuda en especie consistirá en todo tipo de gasto directamente relacionado con la ejecución de la acción de promoción internacional. En la presente convocatoria podrán ser los
siguientes:
— Costes del personal de Extremadura Avante, SLU, relacionados directamente con la
operación.
— Servicios profesionales de promoción y asesoramiento.
— Gastos de viajes: Sólo se subvencionarán los gastos correspondientes a una persona por
cada entidad beneficiaria, pudiendo tratarse de:
• Gastos de desplazamiento desde España a destino (ida y vuelta en avión, tren, barco
o autobús, en clase turista), incluso traslados grupales internos en destino que pudieran desarrollarse entre el alojamiento y la terminal de transporte o entre dos o más
localizaciones, siempre y cuando se contemple dentro de una agenda grupal de los
participantes.
• Gastos de alojamiento (habitación de hotel en régimen de alojamiento o alojamiento
y desayuno).
• Renovación u obtención de visados, u otra documentación necesaria para la entrada
en el país, cuando proceda.
• Seguro de viaje, cuando proceda. Contará con una cobertura máxima especificada en
la póliza, la cual se pondrá a disposición del beneficiario.
• Pruebas diagnósticas obligatorias para el desplazamiento y entrada/salida en los países de origen/destino, cuando proceda, excluidas vacunas.
Los gastos subvencionables deberán cumplir en todo caso las normas sobre elegibilidad contenidas en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas