Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025062612)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, convocadas al amparo de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril).
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025
38484
8.2.Accesibilidad y desarrollo sostenible. Se indicarán los criterios de protección medioambiental
y eficiencia en el uso de recursos de la entidad y las medidas que incorpora el proyecto;
relacionando, en su caso, los módulos formativos impartidos a participantes, con un resumen
de su contenido y el número de horas invertidas.
Las actuaciones habrán de agruparse por categorías de Regiones, con indicación de la
Provincia donde se realicen (art. 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060).
8.3.
Igualdad de oportunidades y no discriminación. Se indicarán las medidas previstas para
promover la igualdad de oportunidades y prevenir la discriminación por razón de género,
raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en la
ejecución del proyecto.
Las actuaciones habrán de agruparse por categorías de Regiones, con indicación de la
Provincia donde se realicen (art. 9.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 y arts. 6 y 28.2 del
Reglamento (UE 2021/1057).
8.4.
Igualdad de género. Se indicarán las medidas adoptadas para garantizar la integración de
la perspectiva de género en el proyecto, desde el diagnóstico y diseño, hasta su
implementación y evaluación. Se harán constar las actuaciones concretas para la promoción
de la igualdad, incluyendo las dirigidas exclusivamente a mujeres para compensar la
situación de desigualdad, con especial atención en caso de discriminación múltiple y mayor
dificultad para la incorporación al mercado laboral.
Las actuaciones habrán de agruparse por Provincia donde se realicen (Art. 9.2 del
Reglamento (UE) 202171060 y arts. 6 y 28.1 del Reglamento (UE) 2021/1057).
Viernes 4 de julio de 2025
38484
8.2.Accesibilidad y desarrollo sostenible. Se indicarán los criterios de protección medioambiental
y eficiencia en el uso de recursos de la entidad y las medidas que incorpora el proyecto;
relacionando, en su caso, los módulos formativos impartidos a participantes, con un resumen
de su contenido y el número de horas invertidas.
Las actuaciones habrán de agruparse por categorías de Regiones, con indicación de la
Provincia donde se realicen (art. 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060).
8.3.
Igualdad de oportunidades y no discriminación. Se indicarán las medidas previstas para
promover la igualdad de oportunidades y prevenir la discriminación por razón de género,
raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en la
ejecución del proyecto.
Las actuaciones habrán de agruparse por categorías de Regiones, con indicación de la
Provincia donde se realicen (art. 9.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 y arts. 6 y 28.2 del
Reglamento (UE 2021/1057).
8.4.
Igualdad de género. Se indicarán las medidas adoptadas para garantizar la integración de
la perspectiva de género en el proyecto, desde el diagnóstico y diseño, hasta su
implementación y evaluación. Se harán constar las actuaciones concretas para la promoción
de la igualdad, incluyendo las dirigidas exclusivamente a mujeres para compensar la
situación de desigualdad, con especial atención en caso de discriminación múltiple y mayor
dificultad para la incorporación al mercado laboral.
Las actuaciones habrán de agruparse por Provincia donde se realicen (Art. 9.2 del
Reglamento (UE) 202171060 y arts. 6 y 28.1 del Reglamento (UE) 2021/1057).