Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025062612)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, convocadas al amparo de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril).
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025

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7. SUBCONTRATACIÓN CON TERCEROS
(*)- Se entenderá por subcontratación la ejecución parcial por un tercero de la actividad que
constituye el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto la contratación de
aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí mismo
de la actividad subvencionada
7.1.Tareas subcontratadas. Detallar la causa que motiva la subcontratación, justificando
brevemente su necesidad.

7.2.Coste de las tareas subcontratadas, cuyo importe total deberá coincidir con el total de la
partida que se consigne en el presupuesto (desglosado por actividad, en caso de tratarse de
varias).

7.3.Identificación de la/s empresa/s con las que se ha subcontratado.

8.

PRINCIPIOS HORIZONTALES FSE + (apartados 2 y 3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y del artículo 28 del Reglamento (UE)
2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021)

8.1.Respeto a los derechos fundamentales. Se indicarán los criterios y actuaciones, con indicación
de la Provincia donde se realicen, para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y
la conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la
ejecución de los Fondos (art. 9.1 del Reglamento (UE) 2021/1060).