Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Policías Locales. (2025050104)
Orden de 30 de junio de 2025 por la que se modifican los anexos del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único y se deroga la Orden de 16 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 128
38247
Viernes 4 de julio de 2025
ANEXO I
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. S
e garantizará la idoneidad física de la persona aspirante para la función policial a desempeñar mediante la aplicación de causas de exclusión por razones médicas, comprobándose
el peso y medidas antropométricas. Declarándose a la persona aspirante no apto en caso
de que presente un IMC superior a 29,9 o inferior de 18,5. Calculada aplicando la siguiente
fórmula: IMC = Peso en kilogramos/Talla en metros al cuadrado.
En la persona aspirante que posea un IMC comprendido entre 25 y 29´9, ambos inclusive,
se realizarán una medición del perímetro abdominal y que no será superior en ningún caso
a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento
de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni
factores de riesgo sobreañadidos. Pudiéndose utilizar excepcionalmente otros métodos supletorios a criterio del tribunal médico siempre que sean debidamente motivados por este.
2. E
xclusiones definitivas.
2.1. Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que limite o dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio.
2.2. Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas
que limiten o dificulten la realización de las actividades del servicio o puedan suponer un
riesgo para la salud del examinado o para terceros.
2.3. Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
2.4. Enfermedades infecciosas y parasitarias que o bien originen trastornos funcionales,
exijan un tratamiento continuado o bien por el riesgo de su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de las funciones del servicio.
2.5. Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que
dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos.
2.6. Enfermedades alérgicas/inmunológicas sintomáticas o no controladas con tratamientos médicos incompatibles con los requerimientos del servicio o que puedan verse agravadas por las actividades del servicio.
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Viernes 4 de julio de 2025
ANEXO I
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. S
e garantizará la idoneidad física de la persona aspirante para la función policial a desempeñar mediante la aplicación de causas de exclusión por razones médicas, comprobándose
el peso y medidas antropométricas. Declarándose a la persona aspirante no apto en caso
de que presente un IMC superior a 29,9 o inferior de 18,5. Calculada aplicando la siguiente
fórmula: IMC = Peso en kilogramos/Talla en metros al cuadrado.
En la persona aspirante que posea un IMC comprendido entre 25 y 29´9, ambos inclusive,
se realizarán una medición del perímetro abdominal y que no será superior en ningún caso
a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento
de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni
factores de riesgo sobreañadidos. Pudiéndose utilizar excepcionalmente otros métodos supletorios a criterio del tribunal médico siempre que sean debidamente motivados por este.
2. E
xclusiones definitivas.
2.1. Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que limite o dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio.
2.2. Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas
que limiten o dificulten la realización de las actividades del servicio o puedan suponer un
riesgo para la salud del examinado o para terceros.
2.3. Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
2.4. Enfermedades infecciosas y parasitarias que o bien originen trastornos funcionales,
exijan un tratamiento continuado o bien por el riesgo de su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de las funciones del servicio.
2.5. Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que
dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos.
2.6. Enfermedades alérgicas/inmunológicas sintomáticas o no controladas con tratamientos médicos incompatibles con los requerimientos del servicio o que puedan verse agravadas por las actividades del servicio.