Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Policías Locales. (2025050104)
Orden de 30 de junio de 2025 por la que se modifican los anexos del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único y se deroga la Orden de 16 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025
38245
Local de Extremadura. En su Anexo I regula un modelo de bases comunes para ser utilizadas
de manera potestativa por todos los ayuntamientos que integran la Comunidad autónoma,
en la convocatoria de procesos selectivos para el acceso a la categoría de Agente de Policía
Local por el sistema de oposición por turno libre. En su Anexo II, regula las bases que deben
regir la convocatoria del proceso selectivo unificado, mediante tribunal único, por el sistema
de oposición libre para la provisión de plazas de agente de policía local de Extremadura.
Sin embargo, y en lo que se refiere al Anexo I de la citada orden, los criterios básicos que han
de respetar los ayuntamientos de Extremadura en sus convocatorias ya han sido fijados en
el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por lo que se hace innecesaria dicha regulación a riesgo
de invadir la autonomía local. En lo que se refiere al Anexo II, las bases que han regir cada
proceso unificado a través del Tribunal Único deberán ser aprobadas en cada convocatoria
específica, mediante orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia
de coordinación de policías locales de Extremadura, dando así cumplimiento al mandato contenido en el artículo 43.1 del mencionado decreto.
En base a lo anterior, procede derogar y dejar sin efecto la mencionada Orden de 16 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos
por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de
Extremadura.
En la elaboración de esta orden se ha actuado conforme a los principios de buena regulación
que impone el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo que hace a los principios de necesidad y eficacia, la orden se justifica en el interés general basado en las razones antes expuestas que presiden esta reforma, considerando que se
trata del medio más acorde para conseguir los objetivos propuestos, de agilización procedimental, seguridad jurídica e igualdad entre hombres y mujeres a través de acciones positivas
de los poderes públicos.
Es una reforma proporcional, pues regula lo imprescindible a los objetivos plateados. Aporta
seguridad jurídica, pues esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
En relación al principio de transparencia, el texto del proyecto de orden ha sido sometido al
trámite de consulta pública y sugerencias, sin perjuicio de la realización de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
Viernes 4 de julio de 2025
38245
Local de Extremadura. En su Anexo I regula un modelo de bases comunes para ser utilizadas
de manera potestativa por todos los ayuntamientos que integran la Comunidad autónoma,
en la convocatoria de procesos selectivos para el acceso a la categoría de Agente de Policía
Local por el sistema de oposición por turno libre. En su Anexo II, regula las bases que deben
regir la convocatoria del proceso selectivo unificado, mediante tribunal único, por el sistema
de oposición libre para la provisión de plazas de agente de policía local de Extremadura.
Sin embargo, y en lo que se refiere al Anexo I de la citada orden, los criterios básicos que han
de respetar los ayuntamientos de Extremadura en sus convocatorias ya han sido fijados en
el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por lo que se hace innecesaria dicha regulación a riesgo
de invadir la autonomía local. En lo que se refiere al Anexo II, las bases que han regir cada
proceso unificado a través del Tribunal Único deberán ser aprobadas en cada convocatoria
específica, mediante orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia
de coordinación de policías locales de Extremadura, dando así cumplimiento al mandato contenido en el artículo 43.1 del mencionado decreto.
En base a lo anterior, procede derogar y dejar sin efecto la mencionada Orden de 16 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos
por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de
Extremadura.
En la elaboración de esta orden se ha actuado conforme a los principios de buena regulación
que impone el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo que hace a los principios de necesidad y eficacia, la orden se justifica en el interés general basado en las razones antes expuestas que presiden esta reforma, considerando que se
trata del medio más acorde para conseguir los objetivos propuestos, de agilización procedimental, seguridad jurídica e igualdad entre hombres y mujeres a través de acciones positivas
de los poderes públicos.
Es una reforma proporcional, pues regula lo imprescindible a los objetivos plateados. Aporta
seguridad jurídica, pues esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
En relación al principio de transparencia, el texto del proyecto de orden ha sido sometido al
trámite de consulta pública y sugerencias, sin perjuicio de la realización de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,