Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062578)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio del calzado, artículos de piel y viaje de la provincia de Badajoz.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37908
d) En cualquier caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes a la aprobación del presente convenio.
e) C
uando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa
a que se refiere el apartado (b) coincida en el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión
del contrato de trabajo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho
a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar
el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
f) En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la
persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
Artículo 10.º Festivos locales.
La jornada laboral inmediatamente anterior a las dos fiestas locales de cada localidad, las
personas trabajadoras afectas por el presente convenio colectivo tendrán la jornada laboral
solo de mañana con horario de 10 a 15 horas.
Artículo 11.º Derechos sindicales.
A los efectos previstos en este convenio, las empresas afectadas por el mismo, respetarán
el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente y a no discriminar ni
hacer depender el empleo de la persona a la condición de que no se afilie o renuncie a su
afiliación sindical.
a) Se reconocen horas ilimitadas para los delegados/as y miembros del Comité de Empresa, a los solos efectos de negociación colectiva.
Se establece la acumulación de horas sindicales de los distintos miembros de Comités
y delegados de Personal que pertenecen a la misma Empresa, en uno o varios de sus
componentes, sin rebasar el máximo total. Asimismo, no se computarán dentro del
máximo de horas las que se propongan con motivo de la negociación colectiva.
b) El descuento de la Cuota Sindical en nómina, previa solicitud por escrito de la persona
trabajadora individualmente.
Martes 1 de julio de 2025
37908
d) En cualquier caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes a la aprobación del presente convenio.
e) C
uando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa
a que se refiere el apartado (b) coincida en el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión
del contrato de trabajo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho
a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar
el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
f) En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la
persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
Artículo 10.º Festivos locales.
La jornada laboral inmediatamente anterior a las dos fiestas locales de cada localidad, las
personas trabajadoras afectas por el presente convenio colectivo tendrán la jornada laboral
solo de mañana con horario de 10 a 15 horas.
Artículo 11.º Derechos sindicales.
A los efectos previstos en este convenio, las empresas afectadas por el mismo, respetarán
el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente y a no discriminar ni
hacer depender el empleo de la persona a la condición de que no se afilie o renuncie a su
afiliación sindical.
a) Se reconocen horas ilimitadas para los delegados/as y miembros del Comité de Empresa, a los solos efectos de negociación colectiva.
Se establece la acumulación de horas sindicales de los distintos miembros de Comités
y delegados de Personal que pertenecen a la misma Empresa, en uno o varios de sus
componentes, sin rebasar el máximo total. Asimismo, no se computarán dentro del
máximo de horas las que se propongan con motivo de la negociación colectiva.
b) El descuento de la Cuota Sindical en nómina, previa solicitud por escrito de la persona
trabajadora individualmente.