Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062578)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio del calzado, artículos de piel y viaje de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37909
c) Tablón de anuncios de la empresa para información laboral.
d) El crédito de horas retribuidas a los miembros del Comité de Empresa y delegados/a del
Personal quedará establecido según la siguiente escala:
— Empresa de hasta 50 trabajadores, veintisiete horas.
— Empresa de 51 a 100 trabajadores, veintinueve horas.
— Empresa de hasta 101 a 200 trabajadores, treinta y dos horas.
El resto de la escala se regirá por el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores.
e) L
a figura del delegado/a Sindical que contempla la Ley Orgánica de Libertad Sindical,
tendrá los mismos derechos y facultades de los delegados de Personal y miembros del
Comité de Empresa, según establece en la legislación vigente, su nombramiento corresponde a la Central Sindical que cuente con Sección Sindical constituida y con representación en la empresa, siempre que tenga una plantilla superior a diez trabajadores.
En general, sobre los derechos sindicales de la persona trabajadora, se estará a lo que dispone la legislación vigente.
Artículo 12. Contratación y empleo.
Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca
a pensar que las mismas se dirigen a personas de uno u otro sexo. Se fomentará la incorporación de mujeres a profesiones o categorías en las que se encuentren subrepresentadas.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL:
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del E. T.
En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana,
al mes o al año contratadas, así como el modo de distribución según lo previsto en convenio
colectivo.
Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de
las personas trabajadoras a tiempo completos, y esta se realice de forma partida, solo será
posible efectuar una única interrupción en dicha jornada.
Horas complementarias: Se consideran horas complementarias las realizadas como adición
a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes
reglas:
Martes 1 de julio de 2025
37909
c) Tablón de anuncios de la empresa para información laboral.
d) El crédito de horas retribuidas a los miembros del Comité de Empresa y delegados/a del
Personal quedará establecido según la siguiente escala:
— Empresa de hasta 50 trabajadores, veintisiete horas.
— Empresa de 51 a 100 trabajadores, veintinueve horas.
— Empresa de hasta 101 a 200 trabajadores, treinta y dos horas.
El resto de la escala se regirá por el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores.
e) L
a figura del delegado/a Sindical que contempla la Ley Orgánica de Libertad Sindical,
tendrá los mismos derechos y facultades de los delegados de Personal y miembros del
Comité de Empresa, según establece en la legislación vigente, su nombramiento corresponde a la Central Sindical que cuente con Sección Sindical constituida y con representación en la empresa, siempre que tenga una plantilla superior a diez trabajadores.
En general, sobre los derechos sindicales de la persona trabajadora, se estará a lo que dispone la legislación vigente.
Artículo 12. Contratación y empleo.
Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca
a pensar que las mismas se dirigen a personas de uno u otro sexo. Se fomentará la incorporación de mujeres a profesiones o categorías en las que se encuentren subrepresentadas.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL:
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del E. T.
En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana,
al mes o al año contratadas, así como el modo de distribución según lo previsto en convenio
colectivo.
Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de
las personas trabajadoras a tiempo completos, y esta se realice de forma partida, solo será
posible efectuar una única interrupción en dicha jornada.
Horas complementarias: Se consideran horas complementarias las realizadas como adición
a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes
reglas: