Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062578)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio del calzado, artículos de piel y viaje de la provincia de Badajoz.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37912
En caso contrario, se le descontará al trabajador, en el momento de liquidación, tantos días
de salario como días de retraso hubiere en el preaviso obligatorio.
En los contratos temporales las empresas tendrán la obligación de preavisar a las personas
trabajadoras con 15 días. En caso contrario, el empresario deberá abonar los días de retraso
en el preaviso, en la liquidación de finiquito de la persona trabajadora.
ENTREGA DE LOS CONTRATOS.
El empresario entregará a la representación legal de las personas trabajadoras una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de
relación laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificar a la
representación legal de las personas trabajadoras
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta
copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del Documento
Nacional de Identidad, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.
La copia se entregará por el empresario, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a
efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente la mencionada copia se
enviará a la Oficina de Empleo.
Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse y
remitirse a la Oficina de Empleo.
En los contratos sujetos a la obligación del registro en el INEM, la copia básica se remitirá,
junto con el Contrato a la Oficina de Empleo. En los restantes supuestos se remitirá exclusivamente la copia básica.
Artículo 13.º Finiquitos.
En la liquidación de Finiquito deberá especificarse desglosado el total de los conceptos a la
persona trabajadora.
Una vez firmados por la persona trabajadora el recibo de Finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios. No obstante, lo anterior, la persona trabajadora dispone de un año
para reclamar las cantidades que la empresa le adeude
La persona trabajadora podrá solicitar la presencia de una representación legal de los trabajadores o de un representante legal del sindicato al que pertenece, en el momento de proceder
Martes 1 de julio de 2025
37912
En caso contrario, se le descontará al trabajador, en el momento de liquidación, tantos días
de salario como días de retraso hubiere en el preaviso obligatorio.
En los contratos temporales las empresas tendrán la obligación de preavisar a las personas
trabajadoras con 15 días. En caso contrario, el empresario deberá abonar los días de retraso
en el preaviso, en la liquidación de finiquito de la persona trabajadora.
ENTREGA DE LOS CONTRATOS.
El empresario entregará a la representación legal de las personas trabajadoras una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de
relación laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificar a la
representación legal de las personas trabajadoras
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta
copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del Documento
Nacional de Identidad, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.
La copia se entregará por el empresario, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a
efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente la mencionada copia se
enviará a la Oficina de Empleo.
Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse y
remitirse a la Oficina de Empleo.
En los contratos sujetos a la obligación del registro en el INEM, la copia básica se remitirá,
junto con el Contrato a la Oficina de Empleo. En los restantes supuestos se remitirá exclusivamente la copia básica.
Artículo 13.º Finiquitos.
En la liquidación de Finiquito deberá especificarse desglosado el total de los conceptos a la
persona trabajadora.
Una vez firmados por la persona trabajadora el recibo de Finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios. No obstante, lo anterior, la persona trabajadora dispone de un año
para reclamar las cantidades que la empresa le adeude
La persona trabajadora podrá solicitar la presencia de una representación legal de los trabajadores o de un representante legal del sindicato al que pertenece, en el momento de proceder