Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062563)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la concesión directa de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación de bibliografía científica para 2025.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025

37483

de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
h) L
 levar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación
con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario en estas
ayudas, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio
de las facultades de comprobación y control.
i) Presentar la documentación justificativa de la subvención en el plazo previsto en el resuelvo séptimo de la resolución.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
k) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la Universidad de Extremadura reconoce y acepta el cumplimiento de los requisitos específicos indicados en el Anexo I (DACI) de la resolución, al
estar sujetas a cofinanciación por parte de la Unión Europea.
2. O
 bligaciones en cuanto a beneficiaria de Fondos FEDER:
La UEX cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus,
al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca
y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de
Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE)
2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
De igual modo se deben cumplir las obligaciones específicas contempladas en el anexo
II y cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora de los fondos
FEDER.
3. S
 e establecen las siguientes obligaciones específicas:
Obligaciones vinculadas al principio de “no causar daño significativo” al medioambiente
(DNSH).