Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062563)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la concesión directa de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación de bibliografía científica para 2025.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025
37482
a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que
ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A estos
efectos, se deberá presentar la memoria técnica del proyecto que señale la repercusión
científica de la inversión, los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos e incluya
información sobre el indicador de la actuación, así como acreditar y justificar los gastos
y pagos realizados conforme a lo especificado en apartado sexto de la resolución.
c) En el caso de no dar consentimiento expreso a que se recaben los datos por esta Administración, acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
y con carácter previo a cada uno de los pagos, mediante certificaciones, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal
y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como que ésta no tiene deudas
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
El órgano gestor ha acreditado que, con anterioridad a la concesión, el beneficiario se
encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y en sus obligaciones
con la Seguridad Social, así como que la UEX no tiene deudas con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma.
Dicha acreditación deberá realizarse con carácter previo a cada uno de los pagos.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo
Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el
Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable
a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello
cuanta información le sea requerida.
e) C
omunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional
o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
f) Adoptar las medidas de publicidad previstas en el Anexo II de la resolución, haciendo
constar el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la cofinanciación con
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas.
g) Llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos, según lo previsto en el artículo 51
Lunes 30 de junio de 2025
37482
a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que
ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A estos
efectos, se deberá presentar la memoria técnica del proyecto que señale la repercusión
científica de la inversión, los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos e incluya
información sobre el indicador de la actuación, así como acreditar y justificar los gastos
y pagos realizados conforme a lo especificado en apartado sexto de la resolución.
c) En el caso de no dar consentimiento expreso a que se recaben los datos por esta Administración, acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
y con carácter previo a cada uno de los pagos, mediante certificaciones, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal
y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como que ésta no tiene deudas
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
El órgano gestor ha acreditado que, con anterioridad a la concesión, el beneficiario se
encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y en sus obligaciones
con la Seguridad Social, así como que la UEX no tiene deudas con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma.
Dicha acreditación deberá realizarse con carácter previo a cada uno de los pagos.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo
Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el
Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable
a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello
cuanta información le sea requerida.
e) C
omunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional
o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
f) Adoptar las medidas de publicidad previstas en el Anexo II de la resolución, haciendo
constar el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la cofinanciación con
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas.
g) Llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos, según lo previsto en el artículo 51