Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062569)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el fraccionamiento de abono del incremento del 2% del ejercicio de 2020.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025
37423
El Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en
materia de retribuciones en el ámbito del sector público, incrementó los módulos económicos
de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados en un 2% en
el componente salarial respecto a los del ejercicio 2019, con efectos de 1 de enero y hasta el
31 de diciembre de 2020.
En particular, el artículo 1 y Anexo I del mencionado Real Decreto-ley 2/2020, establece los
módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados de 2020, los cuales, ciertamente, incrementan un 2% en su componente salarial,
respecto a los del ejercicio precedente. Igual porcentaje que el establecido, a través del capítulo III del mismo, para todo tipo de personal público estatal.
No obstante, la Junta de Extremadura, decidió no aplicar dicha subida salarial del 2% al personal funcionario dependiente de la Administración autonómica, tanto al personal docente
de centros públicos, como al sanitario y de Administración general, a través del Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se aprueba un incremento general
de retribuciones en virtud del Real Decreto ley 2/2020, de 21 de enero por el que se aprueban
medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público y se adaptan
las tablas retributivas de conformidad con la Ley 1/2020, de 31 de enero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ante esta situación, la Junta de Extremadura decidió extender idéntica medida al sector de
la enseñanza concertada en Extremadura. A pesar de que el citado Real Decreto-ley 2/2020,
de 21 de enero de 2020, que establecía un incremento del 2% para 2020 de los módulos
económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados,
respecto al ejercicio precedente, es legislación básica estatal y, por tanto, es de obligado
cumplimiento por parte de la Administración extremeña en cuanto al componente estatal
del gasto. Sin embargo, por primera vez desde el traspaso de las competencias en materia
educativa a nuestra Comunidad Autónoma, dicho incremento porcentual no ha sido llevado a
efecto en el ejercicio 2020.
De esta forma, ante esta situación de emergencia extraordinaria, se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y
resiliente tras la crisis de la COVID, y a nivel económico y presupuestario, se plasmó en la suspensión en el ejercicio 2020 de la aplicación de las reglas fiscales, o lo que es lo mismo, dejó
sin efecto los objetivos de estabilidad, deuda pública y regla 3 de gasto regulados por la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
La Junta de Extremadura ha llegado a un acuerdo con los docentes de la enseñanza pública
para realizar el abono del 2% del 2020 en tres anualidades, y manifiesta con este acuerdo su
voluntad de extenderlo a los docentes de la enseñanza concertada.
Lunes 30 de junio de 2025
37423
El Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en
materia de retribuciones en el ámbito del sector público, incrementó los módulos económicos
de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados en un 2% en
el componente salarial respecto a los del ejercicio 2019, con efectos de 1 de enero y hasta el
31 de diciembre de 2020.
En particular, el artículo 1 y Anexo I del mencionado Real Decreto-ley 2/2020, establece los
módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados de 2020, los cuales, ciertamente, incrementan un 2% en su componente salarial,
respecto a los del ejercicio precedente. Igual porcentaje que el establecido, a través del capítulo III del mismo, para todo tipo de personal público estatal.
No obstante, la Junta de Extremadura, decidió no aplicar dicha subida salarial del 2% al personal funcionario dependiente de la Administración autonómica, tanto al personal docente
de centros públicos, como al sanitario y de Administración general, a través del Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se aprueba un incremento general
de retribuciones en virtud del Real Decreto ley 2/2020, de 21 de enero por el que se aprueban
medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público y se adaptan
las tablas retributivas de conformidad con la Ley 1/2020, de 31 de enero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ante esta situación, la Junta de Extremadura decidió extender idéntica medida al sector de
la enseñanza concertada en Extremadura. A pesar de que el citado Real Decreto-ley 2/2020,
de 21 de enero de 2020, que establecía un incremento del 2% para 2020 de los módulos
económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados,
respecto al ejercicio precedente, es legislación básica estatal y, por tanto, es de obligado
cumplimiento por parte de la Administración extremeña en cuanto al componente estatal
del gasto. Sin embargo, por primera vez desde el traspaso de las competencias en materia
educativa a nuestra Comunidad Autónoma, dicho incremento porcentual no ha sido llevado a
efecto en el ejercicio 2020.
De esta forma, ante esta situación de emergencia extraordinaria, se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y
resiliente tras la crisis de la COVID, y a nivel económico y presupuestario, se plasmó en la suspensión en el ejercicio 2020 de la aplicación de las reglas fiscales, o lo que es lo mismo, dejó
sin efecto los objetivos de estabilidad, deuda pública y regla 3 de gasto regulados por la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
La Junta de Extremadura ha llegado a un acuerdo con los docentes de la enseñanza pública
para realizar el abono del 2% del 2020 en tres anualidades, y manifiesta con este acuerdo su
voluntad de extenderlo a los docentes de la enseñanza concertada.