Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2025040108)
Decreto 64/2025, de 24 de junio, que modifica el Decreto 84/2014, de 20 de mayo, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2014/2015.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025

37367

En materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a los efectos de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género de Extremadura, a través de la presente modificación se favorece la conciliación de
la vida laboral, familiar y personal con lo que se garantiza el bienestar de la ciudadanía y la
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la presente modificación se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Asimismo, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez,
como garantía del principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita
su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Igualmente responde
al principio de transparencia al sustanciarse en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información
pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que
estimase oportuno. Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las
estrictamente necesarias.
Por último, por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de
Extremadura se crea el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,
cuyo artículo 12 establece que, en el marco de la planificación y dirección de la Consejería
competente en materia de educación, y para el desarrollo y ejecución de sus fines generales,
al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Extremadura se le asignan, entre otras, las funciones de la gestión y la contratación de las actividades formativas complementarias, y, en
general, las relativas a los servicios complementarios y demás actividades prestacionales o
de servicio de la enseñanza no universitaria de la competencia de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en los términos que se determinen en sus Estatutos.
El artículo 19 del mencionado texto legal remite el régimen jurídico del mismo, además de
a la propia Ley de creación, a los Estatutos del citado Ente, que por medio del artículo 3 del