Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2025040108)
Decreto 64/2025, de 24 de junio, que modifica el Decreto 84/2014, de 20 de mayo, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2014/2015.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025

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A través de las actividades formativas se viene a dar una respuesta adecuada a las necesidades de una sociedad cambiante, conforme a unos principios que garanticen un pleno desarrollo personal y social para el alumnado. Conforme a la regulación actual de la materia, el
artículo 7 prevé que estas actividades se desarrollen durante los meses de octubre a mayo
del curso escolar.
En el contexto social actual es un reto pendiente el lograr un equilibrio entre la realización
de actividades laborales y la disponibilidad de tiempo de dedicación personal o familiar. La
realidad familiar vigente, en la que ambos miembros de la pareja trabajan, hace necesario la
búsqueda de medidas capaces de compaginar la exigente vida laboral con la familiar. En este
sentido, la incorporación de políticas de flexibilidad ofrece a la persona trabajadora un abanico
de posibilidades a la hora de compaginar ambos mundos.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional tomando en consideración que
a través de medidas adecuadas se permite a los progenitores responsables del cuidado de
los escolares usuarios de actividades formativas complementarias, entrar y permanecer en el
mercado laboral o reincorporarse a él, estima adecuado para la consecución de dicha finalidad
que frente a la actual duración de tales actividades complementarias, (prevista desde el mes
de octubre al mes de mayo del año lectivo), se prolongue la duración de las mismas hasta el
mes de junio en que concluye el curso de los escolares de educación infantil y primaria y específicos de educación especial. La compleja tarea que a nivel organizativo y de planificación
supone para los centros docentes el arranque y puesta en funcionamiento del nuevo curso
escolar, aconsejan que el inicio de las actividades formativas complementarias se mantenga
como hasta ahora en el mes de octubre, facilitando con ello la gestión y la labor educativa a
los equipos directivos y docentes de los centros.
En definitiva, al ampliar el periodo de desarrollo de las actividades formativas complementarias haciendo coincidir su finalización con la del correspondiente curso escolar se permite la
adaptación de horarios de trabajo con aspectos familiares, mejorando así la conciliación de la
vida laboral, personal y familiar. Con ello se da una respuesta adecuada a la situación de doble
atención a las responsabilidades familiares y a las de trabajo, logrando así unas relaciones
laborales más igualitarias y la aplicación efectiva del principio de no discriminación por razón
de sexo.
Para la consecución de los fines anteriormente expuestos se hace necesario modificar el Decreto 84/2014, de 20 de mayo, regulador de la materia, en su artículo 7 relativo al periodo
de desarrollo de las actividades formativas complementarias, de manera que el desarrollo de
las AFC seguirá comenzando en el mes de octubre, si bien concluirá en el mes de junio coincidiendo con la finalización de las actividades lectivas.