Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Junta Consultiva De Contratación Administrativa. (2025040107)
Decreto 63/2025, de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto 24/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
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NÚMERO 123
Viernes 27 de junio de 2025
I
37096
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 63/2025, de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto 24/2023,
de 29 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública. (2025040107)
El artículo 74 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece la exigencia de
solvencia. Así, se requiere que “para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica
y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este
requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando esta sea exigible conforme a lo
dispuesto en esta Ley”. Además, se indica que “los requisitos mínimos de solvencia que deba
reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en
el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados
a su objeto y ser proporcionales al mismo”.
La clasificación de las empresas como contratistas de obras o como contratistas de servicios
de los poderes adjudicadores acreditará sus condiciones de solvencia para contratar, en las
condiciones establecidas en el artículo 77 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público.
Por su parte, el artículo 80 de ese mismo texto legal, al regular la competencia y eficacia de
los acuerdos y decisiones de clasificación establece que estos “acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se adoptarán, con eficacia general frente a todos los órganos de
contratación, por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública
del Estado y por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas. En la adopción de
estos acuerdos, deberán respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en esta
ley y en sus disposiciones de desarrollo”.
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan,
Viernes 27 de junio de 2025
I
37096
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 63/2025, de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto 24/2023,
de 29 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública. (2025040107)
El artículo 74 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece la exigencia de
solvencia. Así, se requiere que “para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica
y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este
requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando esta sea exigible conforme a lo
dispuesto en esta Ley”. Además, se indica que “los requisitos mínimos de solvencia que deba
reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en
el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados
a su objeto y ser proporcionales al mismo”.
La clasificación de las empresas como contratistas de obras o como contratistas de servicios
de los poderes adjudicadores acreditará sus condiciones de solvencia para contratar, en las
condiciones establecidas en el artículo 77 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público.
Por su parte, el artículo 80 de ese mismo texto legal, al regular la competencia y eficacia de
los acuerdos y decisiones de clasificación establece que estos “acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se adoptarán, con eficacia general frente a todos los órganos de
contratación, por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública
del Estado y por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas. En la adopción de
estos acuerdos, deberán respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en esta
ley y en sus disposiciones de desarrollo”.
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan,