Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2025040094)
Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2025/2026, para el alumnado de segundo y tercer curso del ciclo.
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NÚMERO 123
Viernes 27 de junio de 2025

37113

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
DECRETO 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización
del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes
de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2025/2026, para
el alumnado de segundo y tercer curso del ciclo. (2025040094)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30
de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, contempla en su artículo 3 como una de las etapas del sistema educativo
a la Educación Infantil, dedicando el capítulo I del título I a su regulación.
Esta etapa educativa tiene identidad propia y atiende a niños y niñas desde el nacimiento
hasta los seis años de edad, ordenándose en dos ciclos: el primero que comprende hasta los
tres años y el segundo desde los tres a los seis años de edad. Tiene carácter voluntario, si
bien contribuye de manera especial al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico
del alumnado.
Dada su importancia el legislador en su artículo 15, encomienda a las administraciones públicas incrementar progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin
de atender todas las solicitudes de escolarización. A tal fin deberán coordinar las políticas de
cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, también defiende el ejercicio
del derecho a una educación temprana por sus beneficios integrales para el menor y como un
medio necesario para la conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
Tras su publicación, la gestión de los centros de primer ciclo de educación infantil pasó a corresponder a la Consejería que tenía asignadas las competencias en materia de educación no
universitaria, quedando atrás el carácter asistencial que hasta entonces les era propio por el
marco competencial existente.