Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2025040094)
Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2025/2026, para el alumnado de segundo y tercer curso del ciclo.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 123
Viernes 27 de junio de 2025
37113
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
DECRETO 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización
del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes
de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2025/2026, para
el alumnado de segundo y tercer curso del ciclo. (2025040094)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30
de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, contempla en su artículo 3 como una de las etapas del sistema educativo
a la Educación Infantil, dedicando el capítulo I del título I a su regulación.
Esta etapa educativa tiene identidad propia y atiende a niños y niñas desde el nacimiento
hasta los seis años de edad, ordenándose en dos ciclos: el primero que comprende hasta los
tres años y el segundo desde los tres a los seis años de edad. Tiene carácter voluntario, si
bien contribuye de manera especial al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico
del alumnado.
Dada su importancia el legislador en su artículo 15, encomienda a las administraciones públicas incrementar progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin
de atender todas las solicitudes de escolarización. A tal fin deberán coordinar las políticas de
cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, también defiende el ejercicio
del derecho a una educación temprana por sus beneficios integrales para el menor y como un
medio necesario para la conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
Tras su publicación, la gestión de los centros de primer ciclo de educación infantil pasó a corresponder a la Consejería que tenía asignadas las competencias en materia de educación no
universitaria, quedando atrás el carácter asistencial que hasta entonces les era propio por el
marco competencial existente.
Viernes 27 de junio de 2025
37113
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
DECRETO 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización
del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes
de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2025/2026, para
el alumnado de segundo y tercer curso del ciclo. (2025040094)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30
de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, contempla en su artículo 3 como una de las etapas del sistema educativo
a la Educación Infantil, dedicando el capítulo I del título I a su regulación.
Esta etapa educativa tiene identidad propia y atiende a niños y niñas desde el nacimiento
hasta los seis años de edad, ordenándose en dos ciclos: el primero que comprende hasta los
tres años y el segundo desde los tres a los seis años de edad. Tiene carácter voluntario, si
bien contribuye de manera especial al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico
del alumnado.
Dada su importancia el legislador en su artículo 15, encomienda a las administraciones públicas incrementar progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin
de atender todas las solicitudes de escolarización. A tal fin deberán coordinar las políticas de
cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, también defiende el ejercicio
del derecho a una educación temprana por sus beneficios integrales para el menor y como un
medio necesario para la conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
Tras su publicación, la gestión de los centros de primer ciclo de educación infantil pasó a corresponder a la Consejería que tenía asignadas las competencias en materia de educación no
universitaria, quedando atrás el carácter asistencial que hasta entonces les era propio por el
marco competencial existente.