Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062508)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para la prestación de servicios educativos, en el marco de la escuela inclusiva, al alumnado con discapacidad visual.
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NÚMERO 121
Miércoles 25 de junio de 2025

36612

Cuarta. Compromisos de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Dotar a los Equipos Específicos, dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de los recursos humanos y materiales descritos en la cláusula sexta del
presente convenio.
Dotar a los centros escolares de todo aquel material y de los recursos humanos de apoyo que
sea necesario para garantizar la inclusión educativa en igualdad de condiciones del alumnado
objeto de este convenio.
Promover las medidas necesarias para que los centros educativos faciliten, antes de la finalización del curso escolar, el listado de libros y materiales curriculares destinados al alumnado
objeto del presente convenio, a fin de proceder a su adaptación (transcripción al sistema
braille, grabación, etc.). Con respecto a la selección de los textos, por parte de los centros se
procurará tener en cuenta el catálogo de los ya grabados o ya transcritos al sistema braille.
Velar porque las plataformas digitales que incorporan los centros educativos tanto para la
realización de gestiones como para fines didácticos, así como los libros y materiales didácticos digitales, sean accesibles para el alumnado con discapacidad visual grave, tanto en la
navegación, como en el acceso a sus contenidos, preservando el derecho a la educación de
todo el alumnado.
Promover la realización de acciones formativas de carácter básico para el profesorado de las
etapas obligatorias, que intervengan o puedan intervenir con el alumnado con discapacidad
visual grave, y estudiar la incorporación de las sugerencias de la ONCE para la elaboración
de planes de formación continua del profesorado, así como las aportaciones y sugerencias a
cuantas normativas y directrices sean promovidas por la administración educativa en el ámbito de la atención educativa a dicho alumnado.
Promover la colaboración de los centros escolares, en los que el alumnado recibe las enseñanzas acordes con su etapa educativa, al tiempo que asiste, en la intensidad que se considere
oportuna, al centro de recursos educativos de referencia o a un centro territorial de la ONCE,
para recibir la formación específica derivada de ceguera o la baja visión.
Elaborar propuestas, a través de la Comisión Técnica de Seguimiento, en materia de inclusión
para su posible incorporación en aquellos documentos que de ellas se beneficien.
Quinta. Compromisos de la ONCE.
Dotar los equipos específicos de los recursos descritos en la cláusula sexta del presente convenio.
Colaborar en la formación de los profesionales que intervengan con este alumnado en su educación y atención especializada.