Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Cartas De Servicios. (2025062510)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios denominada "Servicios del Área Tributaria de la Junta de Extremadura".
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NÚMERO 121
Miércoles 25 de junio de 2025
— Pago mediante domiciliación bancaria en determinados supuestos.
— Pago mediante cargo en cuenta.
36664
Telemáticamente.
3.4.4. Promoción y difusión del pago telemático.
Realizamos actuaciones de promoción y difusión específicamente dirigidas a permitir
que las/los contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones formales y materiales, sin
necesidad de que para ello tengan que desplazarse a las Oficinas Gestoras de la Administración Tributaria Autonómica, ni a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario,
o a las oficinas de las entidades colaboradoras, para la realización del pago de las Tasas
y Precios Públicos de la Junta de Extremadura o con motivo de la realización de determinados supuestos de hecho sometidos a gravamen por tributos propios o cedidos.
3.4.5. Pago telemático mediante tarjeta de débito o crédito, bizum o cargo en cuenta.
— Posibilitamos a la/el contribuyente la realización del pago telemático mediante tarjeta de débito o crédito, a través de TPV virtual, de todas las tasas y precios públicos cumplimentadas desde el módulo de confección on line del Portal Tributario
de la Junta de Extremadura (https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ ), en los
términos de la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Dirección General de
Tributos, por la que se autoriza el pago mediante tarjeta de débito o crédito a través
de un terminal punto de venta virtual y de terminales punto de venta conectados a
PC, y se determinan las condiciones de su utilización o requeridos como parte de un
procedimiento tramitado a través de la Sede Electrónica.
— Los modelos de autoliquidación cumplimentados y presentados telemáticamente a
través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
— Las multas derivadas de los distintos procedimientos sancionadores tramitados por
las distintas Consejerías de la Comunidad Autónoma y cuya gestión recaudatoria
corresponden al Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos.
— Las liquidaciones y sanciones emitidas desde el sistema de información tributario
autonómico, a través de la utilidad “Pago de deudas” disponible en el Portal Tributario
de la Junta de Extremadura.
3.4.6. Pago mediante transferencia bancaria.
El pago mediante transferencia bancaria podrá utilizarse por aquellos obligados al pago
que opten por realizar el ingreso de forma no presencial, y lo realicen desde cuentas
Miércoles 25 de junio de 2025
— Pago mediante domiciliación bancaria en determinados supuestos.
— Pago mediante cargo en cuenta.
36664
Telemáticamente.
3.4.4. Promoción y difusión del pago telemático.
Realizamos actuaciones de promoción y difusión específicamente dirigidas a permitir
que las/los contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones formales y materiales, sin
necesidad de que para ello tengan que desplazarse a las Oficinas Gestoras de la Administración Tributaria Autonómica, ni a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario,
o a las oficinas de las entidades colaboradoras, para la realización del pago de las Tasas
y Precios Públicos de la Junta de Extremadura o con motivo de la realización de determinados supuestos de hecho sometidos a gravamen por tributos propios o cedidos.
3.4.5. Pago telemático mediante tarjeta de débito o crédito, bizum o cargo en cuenta.
— Posibilitamos a la/el contribuyente la realización del pago telemático mediante tarjeta de débito o crédito, a través de TPV virtual, de todas las tasas y precios públicos cumplimentadas desde el módulo de confección on line del Portal Tributario
de la Junta de Extremadura (https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ ), en los
términos de la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Dirección General de
Tributos, por la que se autoriza el pago mediante tarjeta de débito o crédito a través
de un terminal punto de venta virtual y de terminales punto de venta conectados a
PC, y se determinan las condiciones de su utilización o requeridos como parte de un
procedimiento tramitado a través de la Sede Electrónica.
— Los modelos de autoliquidación cumplimentados y presentados telemáticamente a
través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
— Las multas derivadas de los distintos procedimientos sancionadores tramitados por
las distintas Consejerías de la Comunidad Autónoma y cuya gestión recaudatoria
corresponden al Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos.
— Las liquidaciones y sanciones emitidas desde el sistema de información tributario
autonómico, a través de la utilidad “Pago de deudas” disponible en el Portal Tributario
de la Junta de Extremadura.
3.4.6. Pago mediante transferencia bancaria.
El pago mediante transferencia bancaria podrá utilizarse por aquellos obligados al pago
que opten por realizar el ingreso de forma no presencial, y lo realicen desde cuentas