Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Cartas De Servicios. (2025062510)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios denominada "Servicios del Área Tributaria de la Junta de Extremadura".
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 121

36635

Miércoles 25 de junio de 2025

ANEXO
“CARTA DE SERVICIOS DEL ÁREA TRIBUTARIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.”
ANTECEDENTES.
En marco del proceso de implantación de sistemas de gestión de calidad en la prestación de
los servicios públicos impulsado por el Decreto 149/2004, de 14 de octubre, por el que se
aprueba la carta de derechos de los ciudadanos, se regulan las cartas de servicios y se definen los sistemas de análisis y observación de la calidad en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, la entonces Consejería de Hacienda y Administración Pública,
apostó por la aprobación de Cartas de Servicios de sus órganos gestores. De esta forma por
Resolución de la Secretaría General de Hacienda de 30 de septiembre de 2014, se aprobó la
Carta de Servicios denominada “Servicios del Área Tributaria de la Junta de Extremadura”,
publicada en el DOE n.º 198, de 15 de octubre de 2014.
Dado que las Cartas de Servicios son documentos vivos ya que además de declarar públicamente los compromisos de calidad asumidos en un momento determinado, pretenden facilitar
la mejora continua de los servicios públicos prestados adecuándose a las demandas ciudadanas, y que por ello la carta de servicios indicada tenía un período de vigencia de tres años a
partir de la fecha de publicación, lo cual unido a que durante el tiempo transcurrido desde la
publicación inicial de la carta se produjeron modificaciones normativas sustanciales que afectaban a los derechos reconocidos a la ciudadanía y personal usuario en sus relaciones con la
Administración Pública, principalmente al derecho (y obligación en algunos casos) de relacionarse electrónicamente con la Administración, principalmente contenido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ,
que conforma un nuevo estatuto jurídico de la ciudadanía y del personal administrado en sus
relaciones con la Administración, hicieron necesaria la actualización de la Carta de Servicios
aprobada por Resolución de la Secretaría General de Hacienda de 30 de septiembre de 2014,
la cual fue aprobada mediante la Resolución de la Dirección General de Tributos de 11 de
septiembre de 2018, publicada en el DOE n.º 187, de 25 de septiembre de 2018. Mediante
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tributos, publicada en el
DOE n.º 3, de 5 de enero de 2022, se aprobó nuevamente y tras concluir su vigencia, la actualización de la Carta de Servicios del Área Tributaria de la Junta de Extremadura.
El transcurso del período de vigencia de esta última actualización, unido tanto a la necesidad
de corrección de determinados indicadores de los compromisos asumidos, como a los cambios
en los servicios prestados y en su entorno, han determinado que a instancias de la Dirección
General de Tributos, se iniciasen los trabajos de una nueva actualización de la Carta de Servicios, designándose para ello al Servicio Fiscal de Cáceres como responsable y constituyéndose
un grupo de trabajo, solicitando el asesoramiento del Servicio de Transparencia y Calidad de
los Servicios.