Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025062515)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 121
36687
Miércoles 25 de junio de 2025
culo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, así como en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de
la subvención. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Portal electrónico de Transparencia, conforme al artículo 11 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales en el plazo de un mes a
contar a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado
pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 10 de junio de 2025.
La Directora General de Planificación,
Formación y Calidad Sanitarias y
Sociosanitarias,
PD, Resolución de 25 de septiembre de 2023,
(DOE n.º 189, de 2 de octubre),
SILVIA TORRES PILES
36687
Miércoles 25 de junio de 2025
culo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, así como en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de
la subvención. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Portal electrónico de Transparencia, conforme al artículo 11 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales en el plazo de un mes a
contar a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado
pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 10 de junio de 2025.
La Directora General de Planificación,
Formación y Calidad Sanitarias y
Sociosanitarias,
PD, Resolución de 25 de septiembre de 2023,
(DOE n.º 189, de 2 de octubre),
SILVIA TORRES PILES