Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pymes. Ayudas. (2025050097)
Orden de 18 de junio de 2025 por la que se fija el tipo de interés máximo a aplicar durante el segundo semestre natural del año 2025 a las operaciones formalizadas al amparo del Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.
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NÚMERO 121
Miércoles 25 de junio de 2025

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ORDEN de 18 de junio de 2025 por la que se fija el tipo de interés máximo a
aplicar durante el segundo semestre natural del año 2025 a las operaciones
formalizadas al amparo del Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el
que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial
de esta Comunidad Autónoma. (2025050097)
En los Decretos 29/1992, de 24 de marzo; 75/1993, de 8 de junio; 11/1994, de 8 de febrero; 90/1994, de 14 de junio y 17/1998, de 3 de marzo se establecieron las bases para la
instauración de líneas de financiación de las pequeñas y medianas empresas y empresas de
la economía social. En desarrollo de estos decretos, mediante sucesivos apéndices y órdenes
se han creado líneas de financiación en las que, como característica común, el tipo de interés
de los préstamos es revisable, de acuerdo con las expresiones de cálculo contenidas en las
citadas normas.
Mediante el Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, se estableció un nuevo régimen de
ayudas para la financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.
Este nuevo régimen que derogó el Decreto 17/1998, de 3 de marzo, recoge modificaciones en
relación con las líneas ya existentes. En estas líneas se mantiene el carácter de revisables a
los tipos de interés a aplicar a las operaciones financieras.
Asimismo, el Decreto 40/2003, de 8 de abril, modificó el artículo 16.1 del mencionado Decreto
142/2001, estableciéndose cambios en el cálculo del tipo de interés de referencia.
Calculado el tipo de interés de acuerdo con las expresiones que en las citadas normas se
establecen, el tipo de interés nominal máximo a aplicar durante el segundo semestre natural de 2025 para las distintas líneas acogidas al Decreto 142/2001, y en concreto a aquellas
operaciones formalizadas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto mencionado en
el apartado anterior, es:
a) Un tipo de interés máximo del 3,00% nominal anual a las operaciones a las que sean de
aplicación la línea de financiación:


— Línea de Préstamos de Financiación de Inversiones.

b) Un tipo de interés máximo del 5,00% nominal anual a aplicar el primer año de la vigencia de la operación. Y, para el segundo semestre natural del año 2025, un tipo de interés
máximo del 2,50% en la línea de financiación:


— Línea de Financiación Solidaria.