Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062506)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), y la Fundación Maimona para la realización del proyecto "Escuela de Micronegocios de Extremadura".
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NÚMERO 120
36295
Martes 24 de junio de 2025
Transcurrido el plazo que se establezca sin que se haya producido el reintegro, se deberá
abonar el interés de demora aplicable al citado reintegro.
Décima. Vigencia y resolución. Resolución por incumplimiento.
1º. E
l Convenio tendrá una vigencia de 4 años, comenzando el cómputo del mismo a la fecha
de firma del presente documento.
2º. E
n cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales, o su extinción.
3º. E
n cuanto a la vigencia del convenio, la misma se entiende sin perjuicios de las obligaciones de justificación.
4º. E
l Convenio podrá extinguirse por todas y cada una de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Régimen Jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias estipulaciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como la legislación que resulte aplicable.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse en cuanto a su interpretación, cumplimiento y ejecución tras el agotamiento de la vía administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de
junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, lo anterior, las
partes tratarán de resolver previamente y de forma amistosa cuantas discrepancias pudieran
surgir en la ejecución e interpretación del presente convenio.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman por duplicado
las partes, en fecha y lugar arriba indicado, rubricando cada una de las páginas de que consta.
El Representante de
Fundación Maimona,
Por el Servicio Extremeño Público de Empleo
(SEXPE),
D. ROBERTO ALEJANDRO HERNÁNDEZ
RENNER
Decreto 234/2023, de 12 de septiembre.
DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de
septiembre,
PD, Resolución de 13 de septiembre de 2023
DOE n.º 180, de 19 de septiembre,
MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO
36295
Martes 24 de junio de 2025
Transcurrido el plazo que se establezca sin que se haya producido el reintegro, se deberá
abonar el interés de demora aplicable al citado reintegro.
Décima. Vigencia y resolución. Resolución por incumplimiento.
1º. E
l Convenio tendrá una vigencia de 4 años, comenzando el cómputo del mismo a la fecha
de firma del presente documento.
2º. E
n cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales, o su extinción.
3º. E
n cuanto a la vigencia del convenio, la misma se entiende sin perjuicios de las obligaciones de justificación.
4º. E
l Convenio podrá extinguirse por todas y cada una de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Régimen Jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias estipulaciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como la legislación que resulte aplicable.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse en cuanto a su interpretación, cumplimiento y ejecución tras el agotamiento de la vía administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de
junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, lo anterior, las
partes tratarán de resolver previamente y de forma amistosa cuantas discrepancias pudieran
surgir en la ejecución e interpretación del presente convenio.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman por duplicado
las partes, en fecha y lugar arriba indicado, rubricando cada una de las páginas de que consta.
El Representante de
Fundación Maimona,
Por el Servicio Extremeño Público de Empleo
(SEXPE),
D. ROBERTO ALEJANDRO HERNÁNDEZ
RENNER
Decreto 234/2023, de 12 de septiembre.
DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de
septiembre,
PD, Resolución de 13 de septiembre de 2023
DOE n.º 180, de 19 de septiembre,
MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO